Ley 1395
POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE DESCONGESTIÓN
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITUlO I
Reformas al Código de Procedimiento CivilArtículo1°. El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil quedará así:
Artículo 14. Competencia de los jueces municipales. Los jueces municipales conocen en única instancia:1. De los procesos contenciosos de mínima cuantía.
2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía.
3. De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de lacompetencia atribuida a los notarios.
4. De los procesos verbales sumarios.
5. De los procesos atribuidos a los jueces de familia en única instancia, cuando en el municipio no existajuez de familia o promiscuo de familia.
Parágrafo. Tratándose de los procesos consagrados en los numerales 1, 2 Y 3, los jueces municipales conocerán de estos solo cuando en elmunicipio no exista juez municipal de pequeñas causas y competencia múltiple.
Artículo 2º. El Código de Procedimiento Civil tendrá un nuevo artículo 14 A, del siguiente tenor:Artículo 14 A. Competencia de los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple. Los Jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple conocen en única instanciade los siguientes asuntos:
1. De los procesos contenciosos de mínima cuantía.
2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía.
3. De la celebración del matrimonio civil,sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
Artículo 3°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 20 del Código de Procedimiento
Civil, el cual quedará así:
1. Porel valor de la suma de todas las pretensiones acumuladas al momento de la presentación de la demanda.
Artículo 4°. El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil quedará así:
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