Ley 1395
LEY 1395 DE 2010 Y CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.
Los siguientes Artículos fueron las modificaciones que se realizaron en la Ley con respecto al Proceso Ejecutivo.
ARTÍCULO 497. MANDAMIENTO EJECUTIVO. Presentada la demanda con arreglo a la ley, acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado quecumpla la obligación en la forma pedida si fuere procedente, o en la que aquél considere legal.
Este inciso fue adicionado por el artículo 29 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos formales del título ejecutivo solo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago. Con posterioridad, no se admitirá ninguna controversia sobre losrequisitos del título, sin perjuicio del control oficioso de legalidad.
Artículo 507: Cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien sin embargo, podrá pedir dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere deellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se allanó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente, que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito.
Si no se propusieren excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, sifuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.
El auto se notificará por estado y contra él no procederá recurso de apelación.
ARTÍCULO 510. TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES. De las excepciones formuladas con expresión de su fundamento fáctico, sedará traslado al ejecutante por diez días, mediante auto, para que se pronuncie sobre ellas, adjunte y pida las pruebas que pretenda hacer valer.
Surtido el traslado, el juez convocará a la audiencia de que tratan los artículos 430 a 434 del C. P. C., o a la contemplada en el artículo 439, si el asunto fuere de mínima cuantía.
a) Si al dictar sentencia prospera alguna excepción contra latotalidad del mandamiento ejecutivo, el juez se abstendrá de fallar sobre las demás, pero en este caso el superior deberá cumplir lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 306;
b) La sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado pone fin al proceso; en ella se ordenará el desembargo de los bienes perseguidos y se condenará al ejecutante a pagar las costas y los perjuicios que aquelhaya sufrido con ocasión de las medidas cautelares y del proceso. La liquidación de los perjuicios se hará como dispone el inciso final del artículo 307;
c) Si las excepciones no prosperan, o prosperaren parcialmente, la sentencia ordenará llevar adelante la ejecución en la forma que corresponda, condenará al ejecutado en las costas del proceso y ordenará que se liquiden;
Cuando las excepcionesprosperen parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 392
d) Si prospera la excepción de beneficio de inventario, la sentencia limitará la responsabilidad del ejecutado al valor por el cual se le adjudicaron los bienes en el respectivo proceso de sucesión.
ARTÍCULO 521. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y DE LAS COSTAS. Para la liquidación del crédito y las costas, seobservarán las siguientes reglas:
1. Ejecutoriado el auto de que trata el inciso 2o del artículo 507, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado, cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la...
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