LEY 13951 – PROVINCIA DE BUENOS AIRES.- ESTABLECE EL RÉGIMEN DE MEDIACIÓN COMO MÉTODO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS JUDICIALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA.

Páginas: 30 (7263 palabras) Publicado: 6 de enero de 2016
LEY 13951 – PROVINCIA DE BUENOS AIRES.- ESTABLECE EL RÉGIMEN DE MEDIACIÓN
COMO MÉTODO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS JUDICIALES EN EL
ÁMBITO DE LA PROVINCIA.- B.O. 10-02-2009 (con las INCORPORACIONES DEL
DECRETO REGLAMENTARIO 2.530/10 del 2/12/2010)
Por María José Gonzalez (abogadagonzalez@hotmail.com)
Centro de Mediación C.A.A.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1º: Establécese elrégimen de Mediación como método alternativo de
resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia, declarándoselo de interés
público. La Mediación se caracteriza por los principios de neutralidad, imparcialidad,
confidencialidad y consentimiento informado. El Estado proveerá la capacitación,
utilización, promoción, difusión y desarrollo de la misma como método de resolución deconflictos, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares. La Mediación podrá
ser Obligatoria o Voluntaria, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.
D.R. 2530/10: Artículo 1º: (Reglamenta artículo 1° Ley N° 13.951) Promoción de los métodos alternativos de
resolución de conflictos- Conflictos pasibles de Mediación. El Estado, por intermedio del Ministerio de
Justicia y Seguridad,promoverá el desarrollo y la difusión de la mediación y la capacitación de
profesionales para su ejercicio. La Mediación será de aplicación en los conflictos cuyo objeto sea materia
disponible por particulares.

ARTICULO 2º: Establécese con carácter obligatorio la Mediación previa a todo juicio, con
las exclusiones efectuadas en el artículo 4º, con el objeto de promover y facilitar la
comunicación directaentre las partes que permita la solución del conflicto.
D.R.: Mediación Previa Obligatoria – Cumplimiento. La mediación previa a todo juicio se considerará
cumplida cuando las partes hubieren participado de un procedimiento de mediación con intervención de un
mediador judicial que reúna los requisitos establecidos en esta reglamentación. A ese efecto deberá
acompañarse acta con los recaudos delartículo 17 de la presente (del Dto).

ARTICULO 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º, en forma previa a la
instancia de Mediación Obligatoria, las partes podrán someter sus conflictos a una
Mediación Voluntaria.
DISPOSICIONES GENERALES - MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA
ARTICULO 4º: Quedan exceptuados de la Mediación:
1. Causas Penales, excepto las sometidas a Mediación voluntaria deacuerdo a lo
establecido en la Ley 13.433.
2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria
potestad, alimentos, guardas y adopciones.
3. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.
4. Causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes
Descentralizados sean parte.
5. Amparo, Habeas Corpus e interdictos.
6. Medidas cautelareshasta que se encuentren firmes.
7. Las diligencias preliminares y prueba anticipada.
8. Juicios sucesorios y voluntarios.
9. Concursos preventivos y quiebras.

10. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio
Público.
11. Causas que tramiten ante los Tribunales Laborales.
12. Causas que tramiten ante los Juzgados de Paz Letrados.
ARTICULO 5º: En los procesos deejecución y en los juicios seguidos por desalojo, la
Mediación Previa Obligatoria será optativa para el reclamante, quedando obligado el
requerido en dicho supuesto, a ocurrir a tal instancia.
D.R.: Artículo 3º: (Reglamenta artículo 5° Ley N° 13.951) Procesos de ejecución y desalojo. La presentación de
la demanda en los procesos de ejecución y desalojo será considerada como suficientemanifestación del
actor de no promover la Mediación Previa Obligatoria.
Artículo 4°: Medidas cautelares. La iniciación de la Mediación Previa Obligatoria, incluido el supuesto del
artículo 5º de la Ley N° 13.951, no es incompatible con la promoción de medidas cautelares.

PROCEDIMIENTO
ARTICULO 6º: El reclamante formalizará su pretensión ante la Receptoría de Expedientes
de la ciudad asiento del...
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