Ley 141
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(junio 28)
por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión
Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir
regalías por la explotación de recursos naturales no renovables,
se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se
dictan otras disposiciones.
,
DECRETA:
Capítulo I
Fondo Nacional de Regalías
1°.Constitución del Fondo Nacional de Regalías. Créase el Fondo Nacional de Regalías con los ingresos provenientes
de las regalías no asignadas a los departamentos y a los municipios productores y a los municipios portuarios de conformidad
con lo establecido en esta Ley.
El Fondo será un sistema de manejo separado de cuentas, sin personería jurídica. Sus recursos serán destinados de conformidad
conel artículo 361 de la Constitución Nacional, a la promoción de
la minería, la preservación del medio ambiente y la financiación
de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios
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Reglamentada (desarrollada) por los decretos: 4192 de 2007, 416 de 2007;
1600 de 2006; 2245 de 2005, 2010 de 2005; 2607 de 1997; 2636 de 1996;1111 de 1996; 625 de 1996; 600 de 1996; 450 de 1996; 1873 de 1995; 1747
de 1995; 1380 de 1995; 1184 de 1995; 620 de 1995; 145 de 1995; 2636 de
1994; 2319 de 1994.
2 Modificada por la Ley 756 de 2002, Ley 858 de 2003, Ley 1283 de 2009.Ley 141 de 1994 2/77
en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.
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1°. Durante los quince (15) años siguientes a la promulgaciónde la presente Ley, el Fondo asignará el quince por
ciento (15%) de sus recursos para financiar proyectos regionales
de inversión en energización, que presenten las entidades territoriales y que estén definidos como prioritarios en los planes de desarrollo respectivo.
Cuando se trate de proyectos eléctricos los recursos podrán aplicarse a la generación, transporte, transformación, ampliación yremodelación de redes, mantenimiento, control y disminución de
pérdidas de energía, distribuidos así:
1. Un sesenta por ciento (60%) para zonas interconectadas. El
cinco por ciento (5%) de estos recursos para financiar la ejecución
de proyectos regionales hidroeléctricos en el Departamento de
Santander, aprobados a través de su electrificadora, siempre y
cuando estén incluidos en elplan de expansión y definidos como
prioritarios en los planes de desarrollo regional. El excedente de
estos recursos se destinará a electrificación rural, con prelación
para aquellas zonas con menor cobertura en el servicio, hasta obtener una cobertura regional similar en todo el país, y
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Ley 756 de 2002. 1°. El Fondo Nacional de Regalíastendrá personería jurídica propia, estará adscrito al Departamento Nacional de Planeación y sus recursos serán destinados, de conformidad con el artículo 361
de la Constitución Nacional, a la promoción de la minería, la preservación
del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión
definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas
entidadesterritoriales. El Gobierno Nacional dentro de los tres (3) meses
siguientes a la promulgación de la presente ley, reglamentará lo referente a
la personería jurídica propia del Fondo Nacional de Regalías y a los aspectos que de ella se deriven.
. Los recursos del Fondo Nacional de Regalías son propiedad
exclusiva de las entidades territoriales y seguirán siendo recaudados y administradospor la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.Ley 141 de 1994 3/77
2. Un cuarenta por ciento (40%) para zonas no interconectadas.
El reglamento dispondrá los criterios de selección de los proyectos. En todo caso, la ejecución de estos proyectos requerirá la
aprobación del Ministerio de Minas y Energía, con base en los
planes de desarrollo de las...
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