Ley 1438
Los Copagos y Cuotas Moderadoras se establecen en el artículo 187 de la Ley 100 de 1993 y se crearon con el objeto de racionalizar lautilización de los servicios de salud y contribuir a la financiación del servicio.
¿Quienes NO deben pagarlos?
Pero en ningún caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de saludde los más pobres, por lo que no habrá Copagos ni Cuotas Moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el Nivel I del Sisbén, según queda establecido en el Acuerdo0365 de 2007 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, donde se definen las disposiciones para el no cobro de Copagos a poblaciones especiales en el régimen subsidiado.
Respecto a la CuotaModeradora y el Copago, se estableció su definición y sus montos en el Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud –CNSSS.
A pesar de pagar un aporte mensual, ¿debo pagarloscada vez que acudo a la EPS?
Si. Tanto trabajadores dependientes como independientes deben pagar un aporte mensual para salud del 12.5% de su ingreso use o no use los servicios de la EPS.
Pero cadavez que el usuario cotizante o su beneficiario acudan a una cita (por ejemplo, con el médico general), deben pagar la Cuota Moderadora y el beneficiario pagará Copago cuando se le ordene unprocedimiento médico de alto costo.
Definiciones
La Cuota Moderadora
Es el aporte en dinero que hacen afiliados cotizantes y sus beneficiarios cada vez que se utiliza un servicio en la EPS.
LaCuota Moderadora tiene por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.
El...
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