Ley 14394

Páginas: 17 (4037 palabras) Publicado: 14 de mayo de 2012
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Prom ulgada el 14/ 12/ 54 Publicada en el B. O.: 30/ 12/ 54 Con las reform as de las ley es 17711, 22278, 23264 y 23515 $UW  D - ( Derogados por ley 22278) $UW - Para cont raer m at rim onio se requiere que la m uj er t enga 14 años cum plidos y el hom bre 16. Podrá cont raerse v álidam ent e con edad m enor cuando hubiera concebido la muj er, de aquel con quien pret enda casarse. Podrá t am bién obt enerse dispensa de la edad en los supuest os cont em plados en el art ículo 132 del Código Penal la que será acordada a pedido de los int eresados por el j uez de la causa en las condiciones est ablecidas por dicho art ículo. El m at rim onio celebrado en infracción a la edad m ínim a no podrá anularse si los cóny uges hubiesencohabit ado después de llegar a la edad legal, ni cualquiera fuese la edad, si la esposa hubiese concebido. $UW - Cuando una persona hubiere desaparecido del lugar de su dom icilio o residencia, sin que de ella se t engan not icias y sin haber dej ado apoderado, podrá el j uez, a inst ancia de part e int eresada, designar un curador a sus bienes, siem pre que el cuidado de ést os lo ex igiere. La mism a regla se observ ará si, ex ist iendo apoderado, sus poderes fueren insuficient es, no desem peñare convenient em ent e el m andat o o ést e hubiese caducado. $UW - Será com pet ent e el j uez del dom icilio o en su defect o el de la últ im a residencia del ausent e. Si ést e no los hubiere t enido en el país, o no fuesen conocidos lo será el del lugar en que ex ist iesen bienesabandonados, o el que hubiese prevenido cuando dichos bienes se encont rasen en diversas j urisdicciones. $UW - Podrán pedir la declaración de ausencia y el nom bram ient o del curador el m inist erio público y t oda persona que t uv iere int erés legít im o respect o de los bienes del ausent e. $UW - El presunt o ausent e será cit ado por edict os durant e cinco días, y si vencido el t érm ino nocom pareciese se dará int erv ención al defensor oficial, o en su defect o se nom brará defensor al ausent e. El m inist erio público será part e necesaria en el j uicio. En caso de urgencia el j uez podrá designar un adm inist rador prov isional o adopt ar las m edidas que las circunst ancias aconsej en. $UW - Oído el defensor del ausent e, y concurriendo los ex t rem os legales, sedeclarará la ausencia y se nom brará curador. Para est a designación serán preferidos los parient es idóneos del ausent e en el siguient e orden: 1) El cóny uge, cuando conserv ase la vocación heredit aria, o subsist iese la sociedad cony ugal; 2) Los hij os; 3) El padre o la m adre; 4) Los herm anos y los t íos; 5) Los dem ás parient es en grado sucesible.

$UW - Las calidades personales, facultades y obligaciones del curador del ausent e se rigen por lo dispuest o en el Código Civ il respect o de los t ut ores y curadores. Si ant es de la designación de curador se deduj eran acciones cont ra el ausent e, le r epresent ará el defensor cuyo nom bram ient o prevé el art ículo 18. $UW - Term ina la curat ela de los ausent es, declarados: 1 Por la present ación del ausent e, sea en personao por apoderado; 2 Por la m uert e del m ism o; 3 Por su fallecim ient o presunt o, j udicialm ent e declarado. $UW - La ausencia de una persona del lugar de su dom icilio o residencia en la República, hay a o no dej ado apoderado, sin que de ella se t enga not icia por el t érm ino de t res años, causa la presunción de su fallecim ient o. Ese plazo será cont ado desde la fecha de la últ im anot icia que se t uv o de la ex ist encia del ausent e. $UW - Se presum e t am bién el fallecim ient o de un ausent e: 1. Cuando se hubiese encont rado en el lugar de un incendio, t errem ot o, acción de guerra u ot ro suceso sem ej ant e, suscept ible de ocasionar la m uert e o hubiere part icipado en una em presa que im plique el m ism o riesgo y no se t uviere not icias de él por el t...
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