ley 14394

Páginas: 13 (3068 palabras) Publicado: 4 de diciembre de 2014
Ley 14394 Ausencia con Presunción de Fallecimiento. Bien de Familia
Ley 14.394. Ausencia con Presunción de Fallecimiento.Bien de Familia.
30 diciembre de 1954
*ARTICULO 1 - Derogado por Ley 22.278 Art.12 (B.O. 28-08-80).
*ARTICULO 2. Derogado por Ley 22.278 Art.12 (B.O. 28-08-80).
*ARTICULO 3. Derogado por Ley 22.278 Art.12 (B.O. 28-08-80).
*ARTICULO 4. Derogado por Ley 22.278 Art.12 (B.O.28-08-80).
*ARTICULO 5. Derogado por Ley 22.278 Art.12 (B.O. 28-08-80).
*ARTICULO 6. Derogado por Ley 22.278 Art.12 (B.O. 28-08-80).
*ARTICULO 7. Derogado por Ley 22.278 Art.12 (B.O. 28-08-80).
*ARTICULO 8. Derogado por Ley 22.278 Art.12 (B.O. 28-08-80).
*ARTICULO 9. Derogado por Ley 22.278 Art.12 (B.O. 28-08-80).
ARTICULO 10. Derogado por Ley 22.278 Art.12 (B.O. 28-08-80).
*ARTICULO 11.Derogado por Ley 22.278 Art.12 (B.O. 28-08-80).
*ARTICULO 12. Derogado por Ley 22.278 Art.12 (B.O. 28-08-80).
*ARTICULO 13. Derogado por Ley 22.278 Art.12 (B.O. 28-08-80).
II
*ARTICULO 14. Para contraer matrimonio se requiere que la mujer tenga 14 años
cumplidos y el hombre dieciséis. Podrá contraerse válidamente con edad menor cuando
hubiera concebido la mujer, de aquel con quien pretendacasarse. Podrá también
obtenerse dispensa de la edad en los supuestos contemplados en el artículo 132 del
Código Penal, la que será acordada a pedido de los interesados por el juez de la causa,
en las condiciones establecidas por dicho .
El matrimonio celebrado en infracción a la edad mínima no podrá anularse si los
cónyuges hubiesen cohabitado después de llegar a la edad legal, ni cualquierafuese la
edad, si la esposa hubiese concebido.
III (artículos 15 al 32)
ARTICULO 15. Cuando una persona hubiere desaparecido del lugar de su domicilio o
residencia, sin que de ella se tengan noticias y sin haber dejado apoderado, podrá el
juez, a instancia de parte interesada, designar un curador a sus bienes, siempre que el
cuidado de éstos lo exigiere. La misma regla se observará si,existiendo apoderado, sus
poderes fueren insuficientes, no desempeñare convenientemente el mandato, o éste
hubiese caducado.
ARTICULO 16. Será competente el juez del domicilio, o en su defecto, el de la última
residencia del ausente. Si éste no los hubiere tenido en el país o no fuesen conocidos, lo
será el del lugar en que existiesen bienes abandonados, o el que hubiese prevenido
cuando dichosbienes se encontrasen en diversas jurisdicciones.
ARTICULO 17. Podrán pedir la declaración de ausencia y el nombramiento del curador
el ministerio público y toda persona que tuviere interés legítimo respecto de los bienes
del ausente.
ARTICULO 18. El presunto ausente será citado por edictos durante cinco días, y si
vencido el término no compareciese, se dará intervención al defensor oficial, oen su
defecto se nombrará defensor al ausente. El ministerio público será parte necesaria en el
juicio.
En caso de urgencia el juez podrá designar un administrador provisional o adoptar las

medidas que las circunstancias aconsejen.
*ARTICULO 19.- Oído el defensor del ausente, y concurriendo los extremos legales, se
declarará la ausencia y se nombrará curador. Para esta designación seránpreferidos los
parientes idóneos del ausente, en el siguiente orden:
1. El cónyuge, cuando conservase la vocación hereditaria, o subsistiese la sociedad
conyugal;
2. Los hijos;
3. El padre o la madre;
4. Los hermanos y los tíos;
5. Los demás parientes en grado sucesible.
* ART 19 Modificado por Ley 23.264 Art.13 (B.O. 23-10-85)
ARTICULO 20. Las calidades personales, facultades yobligaciones del curador del
ausente se rigen por lo dispuesto en el Código Civil respecto de los tutores y curadores.
Si antes de la designación del curador se dedujeran acciones contra el ausente, le
representará el defensor cuyo nombramiento prevé el artículo 18.
ARTICULO 21. Termina la curatela de los ausentes declarados:
1. Por la presentación del ausente, sea en persona o por apoderado;
2. Por...
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