Ley 145 1960
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 30.433, del 30 de diciembre de 1960
por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador público.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. se entenderá por contador público la persona natural que mediante la inscripción que acredita su competencia profesional queda facultada para dar fe pública de determinadosactos así como para desempeñar ciertos cargos, en los términos de la presente Ley.
la relación de la dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador, salvo en lo referente a las funciones propias de los revisores fiscales de las sociedades.
ARTICULO 2o. Sólo podrán ejercer la profesión de contador público las personas que hayan cumplidocon los requisitos señalados en esta Ley y en las normas que la reglamenten.
quien ejerza ilegalmente la profesión de contador público será sancionado con multas sucesivas de doscientos ($ 200.00) a mil ($ 1.000.oo), de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el Gobierno.
La teneduría de libros podrá ejercerse libremente.
ARTICULO 3o. Habrá una solo clase de contadores públicosy podrán ser titulados o autorizados, según el caso.
ARTICULO 4o. Para ser inscrito como contador público deberán llenarse los siguientes requisitos generales, además de los especiales exigidos en cada caso por esta Ley:
a) Ser nacional colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero domiciliado en el país con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitudde inscripción, o que en defecto de esto último presente y apruebe un examen en las materias de legislación colombiana que el Gobierno indique al reglamentar la presente Ley;
b) Acreditar solvencia moral con declaraciones juradas de tres personas de reconocida honorabilidad, de preferencia aquellas con las cuales el interesado hubiere trabajado;
c) No haber sido sancionadodisciplinariamente por faltas contra la ética profesional.
ARTICULO 5o. Para ser inscrito como contador público titulado se requiere:
a) Haber obtenido el título correspondiente en una Facultad colombiana autorizada por el Gobierno para conferirlo, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia;
b) O haber obtenido dicho título de contador público o de unadenominación equivalente, expedido por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tuviere celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendados por el Ministerio de Educación.
Cuando el título se hubiere expedido en países con los cuales Colombia no tuviere celebrados tales convenios, para la refrendación respectiva el Ministerio deberá atenerse al concepto de la AsociaciónColombiana de Universidades sobre la competencia de la institución que lo extiende; y si el concepto fuere desfavorable el interesado podrá someterse a un examen que reglamentará el mismo Ministerio;
c) O poseer el título de economista expedido con anterioridad a la vigencia de la presente Ley por instituciones colombianas o extranjeras autorizadas debidamente para conferirlo y habilitar en unaFacultad de Contaduría las materias que el Gobierno señale al reglamentar esta misma Ley.
PARAGRAFO. Además de las condiciones señaladas en los literales del presente artículo, el interesado deberá acreditar experiencia en actividades técnico-contables no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriormente a ellos.
ARTICULO 6o. Para serinscrito como contador público autorizado se requiere:
a) Haber obtenido matrícula como contador público ante la Junta Central de Contadores, con arreglo a los Decretos 2373 de 1956, 0025 de 1957 y 0099 de 1958;
b) O poseer el título obtenido por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 58 de 1931;
c) O solicitar y obtener de la Junta Central de...
Regístrate para leer el documento completo.