Ley 14908
(5 octubre)
<Fuente: Página WEB www.derhuman.jus.gov.ar>
Biblioteca del Congreso Nacional
Identificación de la Norma: LEY-14908; DTO-2788
Fecha de Publicación: 05.10.1962
Fecha de Promulgación: 14.09.1962
Organismo: MINISTERIO DE JUSTICIA Ultima Modificación: DFL-1, JUSTICIA 30.05.2000
FIJA EL TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LA LEY NOTA
NUMERO 5.750, CON LASMODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA NOTA LEY NUMERO 14.550
Núm. 2.788.- Santiago, 14 de septiembre de 1962.- Vista la facultad que me confiere el artículo 4o. transitorio de la ley 14.550, de 3 de marzo de 1961,
Decreto:
El texto definitivo de la ley 5.750 será el siguiente:
LEY No. 14.908
NOTA:
Ver el Artículo 6o. del Decreto con Fuerza de Ley No. 2-95, del Ministerio de Justicia, publicado en el"Diario Oficial" de 26 de Diciembre de 1996, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código Civil; de la Ley de Matrimonio Civil; de la Ley sobre Registro Civil; de la Ley No. 7.613, que establece Disposiciones sobre Adopción; de la Ley No. 18.703, que dicta Normas sobre Adopción de Menores y deroga la Ley No. 16.346, y de la Ley No. 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago dePensiones Alimenticias.
NOTA 1: Ver artículo 7o del DFL 1, Justicia, publicado el 30.05.2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la presente ley.
ARTÍCULO 1o. Los juicios sobre alimentos se tramitarán conforme a las reglas del juicio ordinario, pero sin los trámites de réplica, dúplica y alegatos de buena prueba.
La petición de alimentos provisionales se substanciarácomo incidente.
Las apelaciones que se deduzcan se concederán en el solo efecto devolutivo, se tramitarán según lo establecido en la parte final del inciso 2o. del artículo 439. del Código de Procedimiento Civil (inciso 2o. del actual artículo 214. del Código de Procedimiento Civil), y gozarán de preferencia para su vista y fallo.
ARTÍCULO 2o. Los demandantes en esta clase de juicios estaránexentos de los impuestos establecidos en la ley de timbres, estampillas y papel sellado y estarán exentos igualmente de hacer las consignaciones que en determinados casos exigen las leyes.
ARTÍCULO 3o. Será juez competente para conocer de las demandas sobre alimentos deducidas por el cónyuge o por los hijos menores el de la residencia del alimentario; pero si éste la hubiere cambiado por abandono dehogar o rapto, será competente el del domicilio del alimentante.
De los juicios de alimentos que se deban a menores o al cónyuge del alimentante cuando éste los solicitare conjuntamente con sus hijos menores, conocerán los Jueces de Letras de Menores y se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en la ley sobre protección de menores.
Lo mismo se aplicará en el caso del menor que hubiese llegado a sumayor edad estando pendiente el juicio de alimentos.
En los demás casos regirán las reglas generales, en cuanto no sean contrarias a la presente ley.
Será juez competente para conocer de la gestión señalada en los incisos segundo y tercero del artículo LEY 19585 188 del Código Civil el juez a quien correspondiere Art. 6 No 1 a) conocer de la demanda de alimentos, en conformidad D.O. 26.10.1998a las reglas contenidas en el presente artículo.
Para los efectos de decretar los alimentos cuando LEY 19585 un menor los solicite de su padre o madre, se presumirá Art. 6 No 1 b) que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. D.O. 26.10.1998
NOTA
El artículo 9o de la LEY 19585, dispuso que la presente modificación entrará en vigencia un año después de su publicación.
ARTÍCULO 4o. Lamadre del hijo que está por nacer tiene derecho a alimentos.
INCISO DEROGADO LEY 19585 Art. 6 No 2
D.O. 26.10.1998 +
NOTA:
El artículo 9o de la LEY 19585, dispuso que la presente modificación entrará en vigencia un año después de su publicación.
ARTÍCULO 5o. Los Oficiales del Registro Civil LEY 19585 tendrán la obligación de hacer saber a la madre o a la Art. 6 No 3 persona que inscriba un...
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