Ley 1507 de 1999
(julio 28)
Diario Oficial No 43.652, de 2 de agosto de 1999
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se modifica la Ley 388 de 1997.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Prorrógase el plazo máximo establecido en el artículo 23 de la Ley 388 de 1997, para que los municipios y distritos formulen y adopten los planes y esquemas de ordenamiento territorial (POT), hasta el 31 de diciembre de1999.
PARAGRAFO 1o. No obstante, los municipios y distritos podrán poner en vigencia sus respectivos planes y esquemas de ordenamiento cuando lo adopten antes de la fecha prevista en este artículo.
PARAGRAFO 2o. En la formulación, adecuación y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial se tendrán en cuenta el diagnóstico de la situación urbana y rural y la evaluación del plan vigente.PARAGRAFO 3o. El Gobierno Nacional fijará plazos adicionales, dentro del mismo esquema de la presente ley y excepciones con respecto a municipios ubicados en zonas que el Gobierno Nacional haya definido como de distensión o despeje, en el marco de un proceso de paz.
PARAGRAFO 4o. El Gobierno Nacional deberá implementar un plan de asistencia técnica a través de la coordinación interinstitucionalde los respectivos Ministerios y entidades gubernamentales, las Oficinas de Planeación de los respectivos departamentos y las Corporaciones Autónomas Regionales, para capacitar y prestar asistencia técnica en los procesos de formulación y articulación de los planes de ordenamiento territorial y en especial para los municipios que presenten mayores dificultades en el proceso. Las entidadesgubernamentales involucradas en el proceso pondrán a disposición de los municipios y distritos los recursos de información y asistencia técnica necesarios para el éxito de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT).
PARAGRAFO 5o. En los municipios y distritos en los cuales no se formulen los planes de ordenamiento dentro de los plazos previstos, las Oficinas de Planeación de los respectivosdepartamentos, podrán acometer su elaboración quedando en todo caso los proyectos correspondientes sujetos a los procedimientos de concertación y aprobación establecidos en esta ley. Para la formulación correspondiente dichas oficinas podrán solicitar el apoyo técnico del Ministerio del Interior, el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, el Inurbe, el IGAC y el Instituto de Hidrología,Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, el Ingeominas y las áreas metropolitanas para los casos de municipios que formen parte de las mismas. Igualmente harán las concertaciones del caso ante las Corporaciones Autónomas Regionales o autoridades ambientales que tengan jurisdicción sobre esos municipios, en los asuntos de su competencia.
Las Oficinas de Planeación de los respectivosdepartamentos con el apoyo de las entidades nacionales deberán prestar asistencia técnica a los municipios con población inferior a los cincuenta mil (50.000) habitantes en la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial.
PARAGRAFO 6o. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> El Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridadambiental competente a efectos de que conjuntamente con el municipio y/o distrito concerten lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, para lo cual dispondrán, de treinta (30) días. Vencido el término anterior, se entiende concertado y aprobado el Proyecto del Plan de Ordenamiento por parte de lasautoridades ambientales competentes y una vez surtida la consulta al Consejo Territorial de Planeación como se indica en el numeral 3o. del artículo 24 de la Ley 388 de 1997, se continuará con la instancia de aprobación prevista en el artículo 25 de la misma ley. Lo dispuesto en este parágrafo es aplicable para las disposiciones contenidas en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto...
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