ley 1509 de 2014
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Configuración
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ineptitud sustantiva de la demanda
OMISION LEGISLATIVA ABSOLUTA Y RELATIVA-Distinción
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA ABSOLUTA-Incompetencia de la Corte Constitucional
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Competencia de la CorteConstitucional
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OMISION LEGISLATIVA-Condiciones
OMISION LEGISLATIVA-Concepto
DERECHO A LA IGUALDAD EN MULTA-Justificación de trato diferenciado en proceso penal
MULTA PARA OTORGAMIENTO DE SUBROGADO PENAL-No señalamiento de excepciones para el pago no constituye omisión legislativa
Para los demandantes el Legislador incurre en una omisión legislativa porcuanto en las disposiciones acusadas no se establecen “las excepciones en que el incumplimiento del pago de la multa puede estar justificada, como son la absoluta insolvencia económica del condenado, la fuerza mayor o el caso fortuito”. Es claro para la Corte que el Legislador al regular el pago de la multa como condición necesaria para el otorgamiento de los subrogados penales de libertadcondicional y de ejecución condicional de la pena no solamente no se encontraba obligado por ningún mandato superior a prever las hipótesis a que aluden los demandantes sino que la no previsión de dichas hipótesis se encuentra justificada en la naturaleza sancionatoria de la multa, sin que de esa circunstancia pueda derivarse la configuración de una situación arbitraria, inequitativa odiscriminatoria para los obligados al pago de la misma, o constitutiva de una forma de “responsabilidad objetiva”. No debe olvidarse que, como en las sentencias C-194 y C-665 de 2005 se precisó, la finalidad de la multa es la de castigar al infractor de la ley y que en consecuencia dado ese carácter sancionatorio es perfectamente posible que el derecho a la libertad personal se vea condicionado por elcumplimiento de la obligación dineraria constitutiva de multa sin que ello vulnere la Constitución. No se dan pues los presupuestos que permiten señalar que en relación con las normas acusadas se configure una omisión relativa del Legislador y en este sentido el cargo planteado contra las expresiones aludidas no está llamado a prosperar y así se señalará en la parte resolutiva de esta sentencia.DERECHOS DE VICTIMAS Y PERJUDICADOS POR HECHO PUNIBLE-Derechos a la verdad, justicia y reparación económica
DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE PERJUICIOS POR CONDUCTA PUNIBLE-No es absoluto
DERECHO A CONSTITUIRSE COMO PARTE CIVIL EN PROCESO PENAL-Fundamento constitucional y legal
DERECHOS DE VICTIMAS Y PERJUDICADOS POR HECHO PUNIBLE-Mecanismos para la protección plena
INDEMNIZACIONDE PERJUICIOS EN PROCESO PENAL-Características
REPARACION DE DAÑOS COMO REQUISITO PARA OTORGAMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL-Forma de cumplimiento en vigencia del anterior Código Penal según la Corte Suprema de Justicia
REPARACION DE DAÑOS COMO REQUISITO PARA OTORGAMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA-Obligación surge como consecuencia de la concesión del tal subrogadopenal y no como presupuesto previo para otorgarlo
En el caso del subrogado penal de suspensión condicional de ejecución de la pena, respecto del cual la modificación introducida por el artículo 4° de la Ley 890 de 2004 al artículo 63 del Código Penal solamente estableció como requisito para su concesión el pago total de la multa que se haya impuesto, pero nada dijo en relación con la reparacióna la víctima. Así, ha de entenderse entonces que en relación con dicho subrogado el numeral 3 del artículo 65 del Código Penal guarda entera vigencia y que la obligación de “reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que se está en imposibilidad económica de hacerlo” se mantiene como un requisito que surge como consecuencia de la concesión del subrogado de...
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