Ley 16.7
Fecha Publicación :01-02-1968
Fecha Promulgación :23-01-1968
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE
PREVISION SOCIAL
Título :ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Tipo Version :Ultima Version De :17-10-2011
Inicio Vigencia :17-10-2011
Id Norma :28650
Ultima Modificación :17-OCT-2011 Ley 20545
URL :http://www.leychile.cl/N?i=28650&f=2011-10-17&p=
ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO y ENFERMEDADES
PROFESIONALES Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY:
TITULO I(1-4)
OBLIGATORIEDAD, PERSONAS PROTEGIDAS Y AFILIACION.
Párrafo 1°
Obligatoriedad
Artículo 1°.- Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.
§ 2. Personas protegidas
Artículo 2° Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientespersonas:
a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean
ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o
persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices;
b) Los funcionarios públicos de la Administración NOTA Civil del Estado,municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. INCISO SEGUNDO DEROGADO.
c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que LEY 18269 signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo Art. único N° 1 plantel; D.O. 28.12.1983
d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
El Presidente de la Repúblicaestablecerá, dentro NOTA 1
del plazo de un año, a contar desde la vigencia de la presente ley, el financiamiento y condiciones en que
deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras b) y c) de este artículo.
No obstante, el Presidente de la República queda NOTA 2
facultado para decidir la oportunidad, financiamiento yNOTA 3
condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro que establece esta ley las personas indicadas
en la letra d).
NOTA: La LEY 19345, publicada el 07.11.1994, dispuso la aplicación de la presente ley a los trabajadores del sector público que indica.
NOTA 1:
El DTO 102, Trabajo, publicado el 25.08.1969, reglamentó la incorporación al seguro de las personasindicadas en las letras b) y c) del presente artículo.
NOTA 2:
El artículo único del DL 1.548, publicada el 09.09.1976, declaró que el sentido de la facultad
delegada por el inciso final del presente art. 2°, es permitir que el Presidente de la República
incorpore a ese régimen de Seguro a los trabajadores independientes y a los trabajadores familiares, en
forma conjunta o separada, opor grupos determinados dentro de ellos, pudiendo fijar, en cada caso, la
oportunidad, el financiamiento y las condiciones de su incorporación.
NOTA 3:
Las siguientes disposiciones han incorporado al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales a las siguientes personas: DTO 448, Trabajo, publicado el 07.12.1976,
incorpora a campesinosasignatarios de tierras. DTO 244, Trabajo, publicado el 11.10.1977,
incorpora a los suplementeros acogidos al régimen previsional del seguro social.
El Art. 8° del DFL 50, Trabajo, publicado el 17.05. 1979, incorporó a los profesionales hípicos
independientes.
DTO 68, Trabajo, publicado el 03.10.1983, incorpora a los conductores propietarios de taxis.
DFL 19, Trabajo, publicada el...
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