Ley 16.744

Páginas: 9 (2123 palabras) Publicado: 3 de noviembre de 2014
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título

Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
Ultima Modificación
URL

:Ley 19345
:07-11-1994
:26-10-1994
:MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
:DISPONE APLICACION DE LA LEY N° 16.744, SOBRE SEGURO SOCIAL
CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES, A TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO QUESEÑALA
:Ultima Versión
De : 01-12-2009
:01-12-2009
:30712
:17-SEP-2009 Ley 20369
:http://www.leychile.cl/N?i=30712&f=2009-12-01&p=

DISPONE APLICACION DE LA LEY N° 16.744, SOBRE SEGURO
SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES, A TRABAJADORES DEL SECTOR
PUBLICO QUE SEÑALA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguienteProyecto de ley:
"Artículo 1°.- Los trabajadores de la Administración
Civil del Estado, centralizada y descentralizada, de las
Instituciones de Educación Superior del Estado y de las
Municipalidades, incluido el personal traspasado a la
administración municipal de conformidad con lo dispuesto en
el decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, del
Ministerio del Interior, que hubiere optadopor mantener su
afiliación al régimen previsional de los empleados
públicos; los funcionarios de la Contraloría General de la
República, del Poder Judicial, y del Congreso Nacional, a
quienes no se les aplique en la actualidad la ley N°
16.744, quedarán sujetos al seguro contra riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se
refiere este último texto legal.
Lodispuesto en el inciso anterior no será aplicable al
personal afecto a las disposiciones relativas a accidentes
en actos de servicio y enfermedades profesionales contenidas
en el decreto con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría
de Guerra, en el decreto con fuerza de ley N° 2, del
Ministerio del Interior, ambos de 1968, en el decreto con
fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría deInvestigaciones y en las leyes N°s. 18.948 y 18.961.
Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores de las
empresas públicas creadas por ley, que se relacionen con el
Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, esto
es, Fábricas y Maestranzas del Ejército-FAMAE, Astilleros
y Maestranzas de la Armada-ASMAR y la Empresa Nacional de
Aeronáutica de Chile-ENAER, que presten servicios regidospor el Código del Trabajo y que se encuentren afiliados al
sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500,
de 1980, quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en
la ley N° 16.744, sobre Seguro Contra Riesgos de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Ley 20369
Art. 1 a)
D.O. 17.09.2009

Artículo 2°.- A las entidades empleadoras de los
trabajadores a quese refiere el inciso primero del
artículo anterior que optaren por adherirse a las
Mutualidades de Empleadores señaladas en la ley N° 16.744
no les será aplicable lo dispuesto en los incisos primero
letra e) y tercero del artículo 12 del citado cuerpo legal.
Asimismo, lo dispuesto en la letra e) del inciso primero y
en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 16.744,
no se aplicará alos empleadores del sector privado

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 14-Ago-2014

adheridos a una Mutualidad por las obligaciones contraídas
por ésta derivadas de prestaciones que deban otorgarse a
los trabajadores a que se refiere el inciso primero del
artículo 1° de la presente ley. Sin perjuicio de lo
anterior, respecto de sustrabajadores, las entidades
empleadoras referidas en el inciso primero del artículo 1°
de esta ley serán subsidiariamente responsables del
otorgamiento de las prestaciones a que se refiere la ley N°
16.744.
En el evento de que las entidades empleadoras a que se
refiere el inciso primero del artículo 1° de la presente
ley opten por adherirse a este sistema de mutualidades, no
podrán integrar su...
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