Ley 160 del 17 de noviembre de 2001 Declaración previa de voluntad
Leyes de Puerto Rico de 2001
Ley Núm. 160 del año 2001
(P. de la C. 386), 2002, ley 160
Ley de declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico en caso de sufrir una
condición de salud terminal o de estado vegetativo persistente
LEY NÚM. 160 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2001
Para reconocer legalmente el derecho de toda persona mayor de edad, en pleno uso de susfacultades mentales, a declarar previamente su voluntad sobre lo referente a tratamiento
médico en caso de sufrir una condición de salud terminal y de estado vegetativo persistente,
sus requisitos, efectos, condiciones, nombrar un mandatario; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como principio rector del entramado constitucional de nuestro pueblo se sentenció en el Art. II,
Sección I de la Constitución de Puerto Rico que la dignidad del ser humano es inviolable. Por tal
motivo, en la Carta de Derechos de los Individuos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico enumera
una serie de derechos fundamentales cuya expresión es consecuencia lógica e inescapable de dichoreconocimiento. Sobresale entre dichos derechos reconocidos: el derecho a la intimidad: el derecho a
protección, de parte del Estado, contra ataques abusivos a la honra y la dignidad de los individuos.
en relación con ello, mucho se ha hablado sobre la convergencia entre dicho mandato constitucional
y las fronteras de lo permisible en el tratamiento del cuerpo humano.
Actualmente, con los avances de la tecnología médica, se ha alcanzado la capacidad de manteneractivos los signos vitales de una persona en permanente estado de inconsciencia y retrasar el curso
normal de la muerte, mediante la utilización de medios artificiales en etapas en que la muerte, de
ordinario, sobrevendría. En tales casos, se ha reclamado el derecho de los pacientes a que se respete
su voluntad expresada de que no se le someta, o se le someta afirmativamente, a determinadotratamiento médico. De este modo se reclama el derecho a la intimidad en su modalidad de impedir
la invasión corporal mediante tratamiento médico. Esto es, a su vez, una manifestación de los
derechos libertarios de los individuos, reconocidos y protegidos con la exigencia del debido proceso
de ley.
Esta Ley atiende al reclamo del derecho a la intimidad y al reconocimiento de la autonomía de la
voluntad del individuo para integrar a nuestro ordenamiento jurídico un proceso legal mediante el
cual el individuo mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, pueda dejar constar su
voluntad anticipada de que en caso de sufrir, en el futuro, de alguna condiión de salud terminal o deestado vegetativo persistente, su cuerpo sea sometido, o no sea sometido, a determinado tratamiento
médico. Esto, ante la eventualidad de que su condición no le permitirá expresarse durante el
momento en que dicho tratamiento médico deberá o no deberá, según su voluntad, serle
administrado. Así también el declarante podrá nombrar un mandatario para que en este mismo casohttp://www.lexjuris.com/lexlex/leyes2001/lex2001160.htm
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y ante la eventualidad de no haber dispuesto sobre alguna situación médica en la declaración de
voluntad, éste tome las decisiones, según los valores e ideas del declarante en cuestión. A falta de tal
designación operará una prelación entre familiares, según se dispone en la medida. En la figura delmandato consignada en el Código Civil, las obligaciones que produce cesan con la incapacidad del
mandante. Mediante la adopción de esa figura aquí, las obligaciones del mandato se activan, luego
de ocurrida la incapacidad de facto.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. – Esta Ley se conocerá como la “Ley de Declaración previa de voluntad sobre...
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