Ley 163 de 1994
LEY 163 DE 1994
(Agosto 31)
Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. FECHA DE ELECCIONES. Las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre.
ARTÍCULO 2o. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS.La inscripción de candidatos a Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales vence cincuenta y cinco (55) días antes de la respectiva elección. Las modificaciones podrán hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes.
ARTÍCULO 3o. INSCRIPCIÓN DE ELECTORES. La inscripción de electores y la zonificación para las elecciones de Gobernadores,Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales, se abrirá por un término de (60) días después de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República.
ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censoelectoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.
Se exceptúa el DepartamentoArchipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los efectos del inciso final de este artículo, los residentes y nativos del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán votar en todas las elecciones de 1994 con la sola presentación de la cédula deciudadanía.
ARTÍCULO 5o. JURADOS DE VOTACIÓN. Para la integración de los jurados de votación se procederá así:
1. Con noventa (90) días calendario de antelación a la fecha de la elección, los Registradores del Distrito Capital, Municipales y Auxiliares solicitarán a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos, las listas de las personas que pueden prestarel servicio de jurados de votación.
2. Las listas elaboradas por establecimientos educativos contendrán nombres de ciudadanos con grado de educación secundaria no inferior a décimo (10o.) nivel.
3. Los Registradores Municipales y Distritales, mediante resolución, designarán tres (3) jurados principales y tres (3) suplentes para cada mesa, ciudadanos no mayores de sesenta (60) añospertenecientes a diferentes partidos o movimientos políticos.
Los principales podrán convenir con los suplentes el cumplimiento de la función alternándose entre sí.
No se podrá designar como jurados a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, del Registrador Nacional, ni de los Registradores del Estado Civil, distritales, municipales oauxiliares, ni de los delegados del Registrador. El incumplimiento a esta disposición constituirá causal de mala conducta.
PARÁGRAFO 1o. Los nominadores o Jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados como jurados de votación, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multasequivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen, serán sancionadas con la destitución del cargo que desempeñen, si son servidores públicos. Si no lo son, a la multa prevista en el inciso...
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