ley 16744

Páginas: 5 (1024 palabras) Publicado: 24 de marzo de 2013
financiamiento ley 16.744

4. FINANCIAMIENTO.
La fuente principal de financiamiento de esta ley son las cotizaciones de CARGO DEL EMPLEADOR y que son:
COTIZACION BASICA:
Corresponde al 0.9% DE LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES que se cancelen a los trabajadores.
COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA.
Se cancela en función de la actividad o riesgo de la empresa que oscila entre el 0.00 y el 3.40%de las remuneraciones que paga el empleador a sus trabajadores (Decreto Nº110). Esta cotización puede aumentarse o rebajarse dependiendo del incremento o disminución de los riesgos, TASA DE RIESGOS (Decreto Nº173).


COTIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO
La Ley 16744, se financia con los siguientes recursos:

Cotización básica de un 0,9% de las remuneraciones imponibles y es de cargo del empleador.
Con una cotización diferenciada que depende de la actividad y riesgo que desarrolle la empresa. Dicha cotización no podrá exceder el 3,4% de las remuneraciones imponibles.

Producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad con la Ley.

Con las utilidades o renta que produzca la inversión de los fondos de reserva

TITULO IV
Cotización y Financiamiento.Artículo 15.—El seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales se financiará con los siguientes recursos:
Historia de la Ley Nº 16.744 Página 70 de 861
INFORME COMISIÓN ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL E HIGIENE
a) Con una cotización básica, de cargo de la entidad empleadora,
equivalente al 3,5% de todas las remuneraciones que paguen a sus
trabajadores;
b) Con una cotización adicional,en razón del riesgo concreto de .la
respectiva Empresa o entidad, cuando corresponda aplicarla en conformidad a
lo establecido en el artículo siguiente:
e) Con el producto de las multas que cada organismo administrador
aplique en conformidad a la presente ley; y
d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de
reserva.
Artículo 16.—La cotización adicional a que serefiere la letra b), del
artículo anterior, la impondrá el organismo administrador a aquellas empresas
o entidades que acusen un índice de accidentes o enfermedades superior al
promedio de la actividad de que se trata o cuyo costo por accidente o
enfermedades resulte superior al promedio de la actividad respectiva, o que, a
su juicio, ofrezcan condiciones insuficientes de higiene y seguridad.Esta
imposición adicional podrá ascender hasta un 3,5% de las remuneraciones
sujetas a cotización.
El organismo administrador podrá rebajar el monto de la cotización básica
a aquellas empresas o entidades que implanten medidas especiales en materia
de higiene y seguridad, o que disminuyan los accidentes o enfermedades por
bajo el índice promedio de la actividad de que se trata, o queocasionen una
rebaja en el costo por accidentes o enfermedades a un nivel inferior al
promedio de la respectiva actividad. Esta rebaja podrá llegar hasta el 2% de
las remuneraciones sujetas a cotización.
El Reglamento establecerá los requisitos y proporciones de los recargos y
rebajas y la forma, condiciones y plazos en que se aplicarán o concederán.
Artículo 17.—Las cotizaciones se calcularánsobre la base de las mismas
remuneraciones o rentas por las que se cotiza para el régimen de pensiones de
su respectiva institución de previsión.
Las cotizaciones que deban integrarse en alguna Caja de Previsión, se
considerarán parte integrante de su sistema impositivo, gozando por lo tanto
de los mismos privilegios y garantías que las leyes contemplan para dicho
sistema o que acuerden en elfuturo.
En ningún caso podrán efectuarse cotizaciones en función de sumas
inferiores a las remuneraciones mínimas correspondientes a la actividad
profesional del afiliado.
Respecto de los trabajadores sin remuneración, de los estudiantes a que
se refiere la letra c) del artículo 2º de esta ley y de los trabajadores familiares,
las cotizaciones se calcularán en función de las sumas que...
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