Ley 16744
ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Publicada el 1 de Febrero de 1968
TITULO I
OBLIGATORIEDAD, PERSONAS PROTEGIDAS Y AFILIACION
Párrafo 1º
Obligatoriedad
Artículo 1º
Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presenteley.
Párrafo 2º
Personas protegidas
Artículo 2º
Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:
a. Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen incluso los servidores domésticos ylos aprendices;
b. Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado; (Nota)
Inciso Segundo Derogado. (Ley 18269 Art. único N° 1 D.O. 28.12.1983)
c. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel;
d. Los trabajadoresindependientes y los trabajadores familiares.
(Nota 1) El Presidente de la República establecerá, dentro del plazo de un año, a contar desde la vigencia de la presente ley, el financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras b) y c) de este artículo.
No obstante, el Presidente de la República queda facultado paradecidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro que establece esta ley las personas indicadas en la letra d). (Nota 2 y 3)
Nota: La ley 19345, publicada el 07.11.1994, dispuso la aplicación de la presente ley a los trabajadores del sector público que indica.
Nota 1: El decreto 102, Trabajo, publicado el 25.08.1969, reglamentó laincorporación al seguro de las personas indicadas en las letras b) y c) del presente artículo.
Nota 2: El artículo único del DL 1.548, publicada el 09.09.1976, declaró que el sentido de la facultad delegada por el inciso final del presente art. 2°, es permitir que el Presidente de la República incorpore a ese régimen de Seguro a los trabajadores independientes y a los trabajadores familiares, en formaconjunta o separada, o por grupos determinados dentro de ellos, pudiendo fijar, en cada caso, la oportunidad, el financiamiento y las condiciones de su incorporación.
Nota 3: Las siguientes disposiciones han incorporado al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a las siguientes personas:
• DTO 448, Trabajo, publicado el 07.12.1976,incorpora acampesinos asignatarios de tierras.
• DTO 244, Trabajo, publicado el 11.10.1977,incorpora a los suplementeros acogidos al régimenprevisional del seguro social.
• El Art. 8° del DFL 50, Trabajo, publicado el17.05. 1979, incorporó a los profesionales hípicos independientes.
• DTO 68, Trabajo, publicado el 03.10.1983, incorpora a los conductores propietarios de taxis.
• DFL 19,Trabajo, publicada el 13.07.1984, incorpora a los pirquineros independientes.
• El Art. 1° del DFL 2, Trabajo, publicada el 08.04.1986, dispuso la inclusión, en los mismos términos en que se produjo la de los mismos grupos afectos al Antiguo Sistema Previsional, a los campesinos asignatarios de tierras en dominio individual, a los suplementeros, a los profesionales hípicos independientes, a losconductores propietarios de automóviles de alquiler, a los pirquineros y, en general, a todos los trabajadores independientes pertenecientes a aquellos grupos que por el hecho de estar afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones y no haber estado afectos al régimen de alguna Institución del Antiguo Sistema Previsional han quedado marginados de tal protección.
• EL Art. 2° del...
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