ley 16744
-------------------------------------------------------------------------------Identificación de la Norma
: LEY-16744
Fecha de Publicación
: 01.02.1968
Fecha de Promulgación
: 23.01.1968
Organismo
: MINISTERIO DEL TRABAJO
Ultima Modificación
: LEY-19454 08.05.1996
LEY N° 16.744, MIN. DEL TRABAJO
(Publicada en el Diario Oficial N° 26.957, de 1° defebrero de 1968)
LEY NUM. 16.744
ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
TITULO I (ARTS. 1-4)
Obligatoriedad, personas protegidas y afiliación
1. Obligatoriedad (ART. 1)
Artículo 1° Declárase obligatorio el Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo yEnfermedades
Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en
la presente ley.
Obligatoriedad, personas protegidas y afiliación
2. Personas protegidas (ARTS. 2-3)
Artículo 2° Estarán sujetas, obligatoriamente, a
este seguro, las siguientes personas:
a) Todos los trabajadores por cuenta ajena,
cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean
ellas manuales o intelectuales, ocualquiera que sea la
naturaleza de la empresa, institución, servicio o
persona para quien trabajen; incluso los servidores
domésticos y los aprendices;
b) Los funcionarios públicos de la Administración
Civil del Estado, municipales y de instituciones
administrativamente descentralizadas del Estado.
inciso segundo derogado.
c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que
signifiquen unafuente de ingreso para el respectivo
plantel;
d) Los trabajadores independientes y los
trabajadores familiares.
El Presidente de la República establecerá, dentro
del plazo de un año, a contar desde la vigencia de la
presente ley, el financiamiento y condiciones en que
deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley
las personas indicadas en las letras b) y c) de este
artículo.
Noobstante, el Presidente de la República queda
facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y
condiciones en que deberán incorporarse al régimen de
seguro que establece esta ley las personas indicadas en
la letra d).
NOTA: 1
El artículo único del DL 1.548, de 1976, declaró
que el sentido de la facultad delegada por el inciso
LEY 18269
ART UNICO
N° 1
NOTA 1.-
NOTA 1.1final del presente art. 2°, es permitir que el
Presidente de la República incorpore a ese régimen de
Seguro a los trabajadores independientes y a los
trabajadores familiares, en forma conjunta o separada, o
por grupos determinados dentro de ellos, pudiento fijar,
en cada caso, la oportunidad, el financiamiento y las
condiciones de su incorporación.
NOTA: 1.1
El DFL N° 192, de la Subs.dePrevisión Social,
publicado en el D.O. de 5 de enero de 1996, incorporó
al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades contemplados en la presente ley,
a los socios de sociedades de personas, socios de
sociedades encomandita por acciones, empresarios
individuales y directores de sociedades en general, que
se desempeñen como trabajadores independientes en larespectiva sociedad o empresa,y que en tal calidad,
sean cotizantes ya sea del Antiguo Sistema Previsional
o del Nuevo Sistema de Pensiones.
Artículo 3° Estarán protegidos, también, todos
los estudiantes de establecimientos fiscales o
particulares por los accidentes que sufran con ocasión
de sus estudios o en la realización de su práctica
educacional.
El Presidente de la República quedafacultado para
decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de
la incorporación de tales estudiantes a este seguro
escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones
que se les otorgará y los organismos, instituciones o
servicios que administrarán dicho seguro.
3. Afiliación (ART. 4)
Artículo 4° La afiliación de un trabajador, hecha
en una Caja de Previsión para los demás efectos de...
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