ley 16744
LEGALES DE LA
LEY 16.744
DISPOSICIONES LEGALES
LEY N° 16.744
(01 de Febrero de 1968)
Seguro Social Obligatorio
Sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionalesADMINISTRACION DEL SEGURO
A. Organismos Estatales:
– I.N.P.
– Servicio de Salud
B. Organismos Privados:
– Mutualidades.
– Administración Delegada.
OBJETIVOS LEY N° 16.744
1. Prevención deaccidentes del trabajo y/o
enfermedades profesionales.
2. Prestaciones medicas.
3. Prestaciones económicas.
4. Rehabilitación.
5. Re-educación.
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
A. Accidentes delTrabajo.
B. Enfermedades Profesionales.
ACCIDENTE DEL TRABAJO
Es toda lesión que sufra una persona a causa o
con ocasión del trabajo y que le produzca
incapacidad o muerte.
ACCIDENTE DELTRABAJO
• Accidentes de Dirigentes Sindicales a causa
de su cometido gremial.
• Trabajador enviado al extranjero.
• Trabajador enviado por la empresa a Cursos
de Capacitación.
EXCEPCIONES:
Loscausados por FUERZA MAYOR
EXTRAÑA y sin relación con el
trabajo de la víctima.
Los producidos
INTENCIONALMENTE POR LA
VICTIMA.
ACCIDENTE DE TRAYECTO
Definición:
• Son los ocurridos
en eltrayecto
directo entre la
habitación y el
lugar de trabajo y
viceversa.
ACCIDENTES DE TRAYECTO
• La doctrina y jurisprudencia de la ley
estima que el trayecto directo es:
“EL HABITUALRECORRIDO DEL
FUNCIONARIO,
DE
IDA
O
DE
REGRESO, ENTRE LA HABITACION Y
EL LUGAR DE TRABAJO Y NO
INTERRUMPIDO
POR
RAZONES
EXTRALABORALES O PERSONALES.”
REQUISITOS PARA DECLARAR UN
ACCIDENTESDE TRAYECTO
Debe ser comprobado por algunos de los
siguientes medios:
– Parte o constancia de Carabineros.
– Testigo presencial.
– Certificado de atención en algún servicio
de urgencia, confecha y hora.
– Cualquier prueba fehaciente.
– Propia declaración del afectado.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Es la causada de manera
directa, por el ejercicio de la
profesión o el trabajo que...
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