ley 1680
PRINCIPIOS ORIENTADORES:
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño recepta los siguientes principios orientadores:NO DISCRIMINACION:
Al obligar a los Estados Partes adoptar todas las medidas para proteger al niño contra toda forma de discriminación.
En el mismo sentido la Convención Americana, incorporadatambién con jerarquía cuasi constitucional a nuestra legislación, establece en el artículo 17.5 que “la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio como a losnacidos dentro del mismo.
Este principio igualitario que signa la suerte de los hijos nazcan dentro o fuera del matrimonio también es reconocido en la Constitución Nacional al establecer:... “TODOS LOSHIJOS SON IGUALES ANTE LA LEY”
Como consecuencia de estas disposiciones la ley 204/93 dispone: “Los hijos y descendientes extramatrimoniales tendrán el mismo derecho hereditario que los matrimonialessobre los bienes propios y gananciales del causante”.
El Código de la Niñez y Adolescencia protege tanto a los hijos matrimoniales como extramatrimoniales al prescribir: Este código establece yregula los derechos, garantías y deberes del niño y del adolecente, conforme a los dispuesto a lo Constitución Nacional, La Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre laprotección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay y las Leyes”.
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO:
Es el principio rector de interpretación y aplicación de las normas ytodas las acciones que tengan relación con el menor de edad.
Adherimos al criterio de Miguel Cillero Bruñol quien afirma que: “ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO ES LA PLENA SATISFACCION DE SUS DERECHOS”.El principio está contemplado en el artículo 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que prescribe:
“1. En todas las medidas concernientes a los niños , que tomen las...
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