ley 1683
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
CAPITULO I DE LA NATURALIZACION ORDINARIA
ART. 1. (Modificado por la Ley 4063, del 3355. G.O. 7811).
Puede adquirir la nacionalidad Dominicana por naturalización, toda persona extranjera mayor de
edad:
a) Que haya obtenido fijación de domicilio en la República de conformidad con el artículo 13 del
Código Civil, seis meses después de la concesión del domicilio.
b) Que justifique una residencia no interrumpida de dos años por lo menos en la República;
c) Que justifique seis meses por lo menos de residencia no interrumpida en el país, si ha fundado y
sostenido industrias urbanas o rurales, o si es propietaria de bienes inmuebles radicados en la
República;
d) Que haya residido sin interrupción en el país por seis meses o más, si ha contraído
matrimonio con una dominicana y esta casado con ella al tiempo de solicitar la naturalización;
e) Que haya obtenido del Poder Ejecutivo la concesión domicilio de conformidad con el Artículo 13 del Código Civil, al cumplir tres meses por lo menos de la concesión, siempre que justifique tener en
cultivo una parcela de terreno de no menos de 30 hectáreas.
Párrafo I. Las interrupciones de residencia por viajes al extranjero de no más de un año de
duración, con intención de retorno, se computarán en la residencia en el país.
Asimismo podrá computarse una residencia de no más de un año en el extranjero si ha sido en una
misión o función conferida por el Gobierno Dominicano.
Párrafo II. El Poder Ejecutivo tendrá facultad para conceder la nacionalidad
dominicana, sin ningún requisito de residencia ni de pago de impuestos o derechos a la
mujer extranjera que al contraer matrimonio con un dominicano, haya conservado su nacionalidad extranjera en la forma prevista en el artículo 12, reformado, del Código
Civil.
Art. 2. Los extranjeros que hayan sido contratados para prestar servicios técnicos o especiales en
las Fuerzas Armadas de la República, pueden obtener el beneficio de la naturalización sin ejecución
a los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo, y con exoneración de los derechos previstos más adelante, después de seis meses de residencia en el país.
(Los dos Párrafos siguientes fueron agregados por la Ley No 5322, del 10360. Gaceta Oficial No.
8458).
Párrafo I. El Secretario de Estado de Interior y Policía podrá, en estos casos, tramitar la
consiguiente solicitud, aun cuando no se hubiese dado cumplimiento a las otras formalidades del
Artículo 6 de esta Ley, modificado por la No. 4063 del 3 de marzo de 1955, y recomendar al Poder
Ejecutivo que se acuerde la naturalización aun con exclusión del requisito de la residencia.
Párrafo II. Una vez concedida la naturalización de que se trata, el Decreto correspondiente se
publicará en la Gaceta Oficial, y el impetrante quedara investido en la nacionalidad dominicana sin
necesidad del cumplimiento de las demás formalidades exigidas por esta Ley, siempre que por el
mismo Decreto no se dispusiera lo contrario.
Art. 3. La mujer casada con un extranjero que se naturaliza dominicana podrá obtener la
naturalización sin ninguna condición de permanencia en el país, siempre que la solicite conjuntamente con su marido y se encuentre en la República en el momento en que la
solicite.
Posteriormente a la naturalización del marido, ella podrá naturalizarse sin estar sometida
a ninguna otra condición, siempre que resida en el país al hacer la solicitud y esté
debidamente autorizada por él; esta autorización no será necesaria si al solicitar la ...
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