Ley 17
Generalidades:
Art. 1: El presente Reglamento tiene por objeto, complementar las
disposiciones sobre Control de Armas y Explosivos.
Art. 2: Quedan exceptuadas de este control las Fuerzas Armadas,
Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile
Aeronáutica de Chile y demás organismos estatales autorizados por esta
Ley, en lo referido a las armas y elementos que seadquieran y utilicen
para sus propios fines.
Art. 3: Para efectuar este control que la Ley pone a cargo del Ministerio
de Defensa Nacional.
Art. 14: A la Dirección General le corresponde.
1) Importadores de explosivos y productos químicos.
2) Comerciantes en explosivos y productos químicos.
3) Consumidores habituales de explosivos.
4) Instalaciones para almacenar explosivos.
5) Licencias paramanejo de explosivos.
6) Fabricantes de productos sometidos a control.
Capitulo II
de las actividades fiscalizadoras
Autoridades
Son:
fiscalizadoras
Artículo
17
-Carabineros
-Fuerzas
ArmadasDependen:
Dirección
General
Autoridades
Fiscalizadoras
Regionales
Tuición sobre:
Autoridades
Fiscalizadoras Locales
De:
Jurisdicció
n Para:
Control y
asesoría
Obtención de Licencias y PermisosConsumidores de Explosivos
• Artículo 75: En las actividades en que se requieran el uso de
explosivos, deberá contarse con las instalaciones adecuadas
para el almacenamiento de estos y/o de las materias primas
necesarias para su obtención, si el explosivo se fabrica en el
lugar de la faena.
• Artículo 77: Los almacenes de explosivos, comúnmente
llamados “polvorines”, se clasifican en:
• A -De superficie
•B -Subterráneos
• C –Enterrados
• D – Móviles
• Artículo 78: La solicitud para construir o instalar almacenes
de explosivos, se dirigirá a la dirección general,
por intermedio de la autoridad fiscalizadora acompañado de
los siguientes antecedentes, en original y dos copias:
Plano de ubicación de los almacenes, y planos de planta
y elevación de cada uno.
Hoja de cálculo
Reglamento internode la empresa o normas de
seguridad
Informe del S.N.G.M.
Medidas de Seguridad
Artículo 89: Los almacenes de explosivos o polvorines
estarán a cargo de una persona responsable que cumpla con
los requisitos exigidos en el Art. 74o, en lo referido a los
polvorineros. Dicha persona llevará un "Libro de Existencias",
registrado en la Autoridad Fiscalizadora correspondiente,,
donde anotará larecepción, entrega y devolución de los
explosivos para las faenas.
Se dará prioridad en la entrega de explosivos a
aquellos que lleven más tiempo almacenados.
Vale de Explosivos
firma registrada del supervisor autorizado
• Artículo 95 Al polvorín se ingresará siempre acompañado; sin embargo,
no podrán permanecer en él más de cinco personas conjuntamente. En
todo caso, se debe considerar lodispuesto en el artículo 88.
Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, se observarán
además las siguientes prohibiciones:
Ingresar a los almacenes con fósforos,
encendedores u otros artefactos
Usar calefactores en el interior del almacén.
Transportar explosivos sueltos en los bolsillos o en las manos.
Vender o regalar los envases de explosivos, cajas usadas como
envases oenvolturas de explosivos.
Almacenar en un mismo local detonadores conjuntamente con
explosivos.
Mantener o emplear tubos de oxígeno, hidrógeno, acetileno, gas
licuado o cualquier otro elemento capaz de producir explosión en los
alrededores de los almacenes.
Preparar en el interior del almacén los tiros que se utilizarán en las
faenas.
Utilizar combustible o líquidos inflamables para el aseo delos
almacenes. Para dicho aseo es recomendable lavar pisos y paredes
con una solución compuesta de : Agua destilada : 1,4 Lt. -Alcohol
desnaturalizado : 4,2 Lt. -Acetona : o,2 Lt.
Destrucción de Explosivo
• Artículo 99 La destrucción de explosivos, según su naturaleza,
se efectuará por alguno de los siguientes procedimientos:
►Por combustión.
►Por explosión o detonación provocada y controlada....
Regístrate para leer el documento completo.