ley 1709 2014
POR MEDIO DE lA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTíCULOS DE lA lEY
65 DE 1993, DE lA lEY 599 DE 2000, DE lA lEY 55 DE 1985 Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase el artículo 2° de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 2°. Legalidad. Toda persona es libre. Nadie puede ser sometido a prisión o
arresto, ni detenidosino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial
competente, con las formalidades 'legales y por motivo previamente definido en la
ley.
Nadie podró ser sometido a pena, medida de seguridad,
ejecución que no esté previsto en la ley vigente.
ni
a un régimen de
La detención preventiva de las personas que estón siendo investigadas o juzgadas es
excepcional.
Artículo 2°.Adiciónase un artículo a la Ley 65 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 3A. Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay
poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, religión,
identidad de género, orientación sexual, raza, etnia, situación de discapacidad y
cualquiera otra. Por tal razón, las medidas penitenciarias contenidas en lapresente
ley, contarón con dicho enfoque.
El Gobierno Nacional estableceró especiales condiciones de reclusión para los
procesados y condenados que hayan sido postulados por este para ser beneficiarios
de la pena alternativa establecida por la Ley 975 de 2005 o que se hayan
desmovilizado como consecuencia de un proceso de paz con el Gobierno Nacional.
Artículo 3°. Modificase el artículo 4° dela Ley 65 de 1993, el cual quedará así:
Artículo 4°. Penas y medidas de seguridad. Son penas privativas de la libertad
personal las previstas en la ley para los imputables, como la prisión y el arresto.
La prisión es la pena privativa de la libertad impuesta, mediante sentencia, como
sanción por lo comisión de un delito y se cumple en un establecimiento penitenciario o
en el lugar deresidencia o morada del condenado o en el lugar que el juez
determine.
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El arresto es lo peno privativo de lo libertad impuesto como sustitutivo de lo peno de
multo, como unidad de multo, y se cumple en los establecimientos especialmente
destinados poro este efecto o en el lugar que el iuez determine.
Lo peno de prisión podrá ser intramural o domiciliario. Lo prisión domiciliario es
sustitutivode lo prisión intramural.
Son medidos de seguridad los aplicables o los inimputables conforme 01 Código
Penal.
Parágrafo JO. En ningún coso el goce efectivo del derecho o lo libertad, o lo
aplicación de mecanismos sustitutivos de lo peno privativo de lo libertad o o
cualquier otro beneficio iudicial o administrativo, podrá estor condicionado 01 pago
de lo multo.
Parágrafo 2°. En firme losentencio, lo mismo se remitirá o lo iurisdicción coactivo
poro que se eiecute el cobro de lo multo como peno accesorio o lo peno de prisión.
Parágrafo 3°. En los eventos en los cuales lo persono condenado carezco de los
medios poro el pago de lo multo, el iuez dispondrá que preste un servicio no
remunerado en beneficio de lo comunidad. Los entidades territoriales informarán o
los iueces deeiecución de penos sobre los trabaios que pueden prestar los personas
que carezcan de medios poro el pago de lo multo.
Artículo 4°, Modifícase el artículo 5° de la Ley 65 de 1993 el cual quedará así:
Artículo 5°, Respeto a la dignidad humana. En los establecimientos de reclusión
prevalecerá el respeto o lo dignidad humano, o los garantías constitucionales y o los
Derechos Humanosuniversalmente reconocidos. Se prohíbe todo formo de violencia
síquico, físico o moral.
Los restricciones impuestos o los personas privados de lo libertad estarán limitados o
un estricto criterio de necesidad y deben ser proporcionales o los obietivos legítimos
poro los que se han impuesto.
Lo carencia de recursos no podrá iustificar que los condiciones de reclusión vulneren
los derechos...
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