ley 17132

Páginas: 86 (21436 palabras) Publicado: 10 de octubre de 2014
LEY 17.132 - Ejercicio de la Medicina, Odontología, y de las actividades de
colaboración con ambas disciplinas ( Obsté
tricas, Kinesiólogos, Terapistas físicos,
Ó pticos Té
cnicos, Mecá nicos Dentales, Dietistas, Auxiliares de Radiología, Auxiliares de
Psiquiatría, Auxiliares de Laboratorio, Auxiliares de Anestesia, Fonoaudiólogos, Ortópticos,

cnicos de Ortesis y prótesis, Té
cnicos encalzado ortopé
dico.)

REGLAMENTACIÓ N DE LA LEY 17.132
Enero 24 de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 59 del Estatuto de la Revolución Argentina, el
Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

TíTULO I - PARTE GENERAL
Artículo 1º El ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas
en la CapitalFederal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
queda sujeto a las normas de la presente ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se
dicten.
El control del ejercicio de dichas profesiones y actividades y el gobierno de las matrículas
respectivas se realizará por la Secretaría de Estado de Salud Pú blica en las condiciones que se
establezcan en lacorrespondiente reglamentación.
Art. 2º A los efectos de la presente ley se considera ejercicio:
a) de la Medicina: anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier
procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico,
pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o
a la recuperación, conservación y preservación de la salud de las
mismas; el asesoramiento pú blico oprivado y las pericias que
practiquen los profesionales comprendidos en el artículo 13;
b) de la Odontología: anunciar, prescribir, indicar o aplicar
cualquier procedimiento directo o indirecto destinado al
diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades bucodentomaxilares de las personas y/o a la conservación,
preservación o recuperación de la salud bucodental, el
asesoramientopú blico o privado y las pericias que practiquen los
profesionales comprendidos en el artículo 24;
c) de las actividades de colaboración de la Medicina u
Odontología: el de las personas que colaboren con los
profesionales responsables en la asistencia y/o rehabilitación de
personas enfermas o en la preservación o conservación de la

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salud de las sanas, dentro de los límites establecidos en la
presente ley.
Art. 3º Todas las actividades relacionadas con la asistencia mé dico-social y con el cuidado de la
higiene y esté tica de las personas, en cuanto puedan relacionarse con la salud de las mismas,
estarán sometidas a la fiscalización de la Secretaría de Estado de Salud Pú blica y sujetas a las
normasde esta ley y sus reglamentaciones.
Art. 4º Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley participar en
las actividades o realizar las acciones que en la misma se reglamentan. Sin perjuicio de las
penalidades impuestas por esta ley, los que actuaren fuera de los límites en que deben ser
desarrolladas sus actividades serán denunciados por infracción al artículo 208del Código Penal.
Art. 5º Para ejercer las profesiones o actividades que se reglamentan en la presente Ley las
personas comprendidas en la misma deberán inscribir previamente sus títulos o certificados
habilitantes en la Secretaría de Estado de Salud Pú blica, la que autorizará el ejercicio profesional,
otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial. Esta deberá ser devueltaa la
Secretaría de Estado mencionada cuando por cualquier circunstancia sea suspendida o anulada la
correspondiente matrícula. Los interesados en su primera presentación, deberán constituir un
domicilio legal y declarar sus domicilios real y profesional.
La matrícula es el acto por el cual la Autoridad Sanitaria (Secretaría de Estado de Salud Pú blica)
otorga la autorización para el...
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