Ley 17644
PROFESIONALES
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
PROYECTO DE LEY:
TITULO I(1-4)
OBLIGATORIEDAD, PERSONAS PROTEGIDAS Y AFILIACION.
Párrafo 1°
Obligatoriedad
Artículo 1°.- Declárase obligatorio el Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo yEnfermedades
Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la
presente ley.
§ 2. Personas protegidas
Artículo 2° Estarán sujetas, obligatoriamente, a
este seguro,las siguientes personas:
a) Todos los trabajadores por cuenta ajena,
cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean
ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea lanaturaleza de la empresa, institución, servicio o
persona para quien trabajen; incluso los servidores
domésticos y los aprendices;
b) Los funcionarios públicos de laAdministración NOTA
Civil del Estado, municipales y de instituciones
administrativamente descentralizadas del Estado.
INCISO SEGUNDO DEROGADO. LEY 18269
c) Los estudiantes que debanejecutar trabajos que Art. único N° 1
signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo D.O. 28.12.1983
plantel;
d) Los trabajadores independientes y los
trabajadoresfamiliares.
El Presidente de la República establecerá, dentro NOTA 1
del plazo de un año, a contar desde la vigencia de la
presente ley, el financiamiento y condiciones en que
deberánincorporarse al régimen de seguro de esta ley
las personas indicadas en las letras b) y c) de este
artículo.
No obstante, el Presidente de la República queda NOTA 2
facultadopara decidir la oportunidad, financiamiento y NOTA 3
condiciones en que deberán incorporarse al régimen de
seguro que establece esta ley las personas indicadas
en la letra d).
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