Ley 17798

Páginas: 27 (6639 palabras) Publicado: 15 de junio de 2011
REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Dirección General de Movilización Nacional

TITULO I CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES ARTICULO 1.- El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional estará a cargo de la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares deque trata esta Ley. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades asesoras que correspondan al Banco dePruebas de Chile y a los servicios especializados de las Fuerzas Armadas, en los términos previstos en esta ley y en su reglamento. ARTICULO 2.- Quedan sometidos a este control: a) El material de uso bélico, entendiéndose por tal, las armas cualquiera sea su naturaleza, construidas para ser utilizadas en la guerra por las Fuerzas Armadas, y los medios de combate terrestres, navales y aéreos, fabricadoso acondicionados especialmente para esta finalidad; b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes y piezas; c) Las municiones y cartuchos; d) Los explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza, y sus partes y piezas; e) Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para laelaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos y los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico; f) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas. En este caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 8º y 14º A, y g) Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba,almacenamiento o depósito de estos elementos Para los efectos de este control, las autoridades a que se refiere el artículo 1° de esta ley podrán ingresar a los polígonos de tiro. ARTICULO 3.- Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquéllasque se esconden bajo una apariencia inofensiva; armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería. Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tenerartefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, así como tampoco bombas o artefactos incendiarios. Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de sucondición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.

Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil estarán exceptuadas sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, y de disuasivosquímicos, lacrimógenos, paralizantes o explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional. En todo caso, ninguna persona podrá poseer o tener armas denominadas especiales,...
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