Ley 17817
LUCHA CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, colorde piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce oejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Artículo3º.- Créase la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación.
Artículo 4º.- Dicha Comisión tendrá por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretaspara prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva.
Artículo 5º.- A esos efectos, será asimismo competencia de la Comisión Honoraria:A) Analizar la realidad nacional en materia de discriminación, racismo y xenofobia, elaborar informes y propuestas con respecto a dichos temas, y plantear al Poder Ejecutivo la creación de normasjurídicas específicas o modificación de las ya existentes en su área de competencia. B) Difundir los principios contenidos en el literal J), del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 10.279, de 19 de noviembrede 1942, y en los artículos 149 bis y 149 ter del Código Penal, normas concordantes y complementarias, así como los resultados de los estudios y propuestas que formule y promueva. C) Monitorear elcumplimiento de la legislación nacional en la materia. D) Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la preservación del pluralismo social, cultural o religioso, a la eliminación de actitudes...
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