Ley 18.828
ALOJAMIENTOS TURISTICOS.
BUENOS AIRES, 6 de Noviembre de 1970
BOLETIN OFICIAL, 19 de Noviembre de 1970
Vigentes
Decreto Reglamentario
Decreto Nacional 1.818/76GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 13
OBSERVACION LA SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, SER EL ORGANISMO DE APLICACION DE LA PRESENTE, POR ART. 9 DEL DEC. 663/87(B.O. 05/01/88).
TEMA
REGISTRO HOTELERO NACIONAL-HOTELES-INFRAESTRUCTURA TURISTICA-INSCRIPCION REGISTRAL
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la RevoluciónArgentina. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Los establecimientos comerciales en zonas turísticas o comprendidas en planes nacionales depromoción del turismo y los que por sus características el órgano de aplicación declare de interés para el turista, que ofrezcan normalmente hospedaje o alojamiento en habitaciones amuebladas, porperíodos no menores al de una pernoctación, a personas que no constituyan su domicilio permanente en ellos, quedan sujetos a la presente ley y a las normas que se dicten en su consecuencia, sin perjuicio delas reglamentaciones locales en cuanto no se les opongan.
ARTICULO 2.- Los establecimientos comprendidos en el artículo anterior, además de las obligaciones que les fije la autoridad de aplicación,deberán:
a) Inscribirse en el Registro Hotelero Nacional en el plazo que determine la reglamentación pertinente.
b) Consignar en forma precisa y explícita la denominación, clase, categoría ynúmero de inscripción en el Registro Hotelero Nacional, en la publicidad, correspondencia, facturas y toda otra documentación o material de propaganda que utilicen.
c) Comunicar dentro de los treinta(30) días de producida , cualquier alteración o modificación de sus características o servicios.
ARTICULO 3.- Las oficinas públicas no darán curso a ninguna solicitud, trámite, pedido de...
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