Ley 18-88 Republica Dominicana
LEY 18-88 SOBRE EL IMPUESTO DE LA VIVIENDA SUNTUARIA IMPUESTO SOBRE LA VIVIENDA SUNTUARIA Y SOLARES URBANOS NO EDIFICADOS Del 5 de Febrero del 1988 Publicada el 26 de febrero del 1988 Santo Domingo, D. N. MODIFICADA POR LA LEY 288-04 D/F 28/09/04
CONSIDERANDO: Que uno de los desequilibrios de nuestro actual sistema tributario es que sus ingresosdependen fundamentalmente de los impuestos que inciden sobre los bienes muebles y servicios con exclusión de la propiedad inmueble suntuosa: CONSIDERANDO: Que la creación de un impuesto que grave la vivienda suntuaria redundará en una mayor distribución de la riqueza en implementará los ingresos del Estado, para sustentar programas de viviendas a favor de las clases mas necesitadas.
HA DADO LASIGUIENTE LEY: IMPUESTO SOBRE LA VIVIENDA SUNTUARIA Y LOS SOLARES URBANOS NO EDIFICADOS Artículo 1.- (Modificado por la Ley 288-04 de fecha 28 de septiembre del 2004) Se establece un impuesto anual denominado Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados, que será determinado sobre el valor que establezca la Dirección General de Catastro Nacional.Párrafo.- (Transitorio). Los contribuyentes del IVSS que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley estuvieren omisos en el pago de dicho impuesto, tendrán un plazo de seis meses para presentar su correspondiente declaración de IVSS. Una vez concluido este plazo sin haber presentado la declaración, el mismo será sancionado con una multa equivalente al 2% del valor del inmueble, en adición acualquier otra sanción aplicable. Artículo 2.- (Modificado por la Ley 288-04 de fecha 28 de septiembre del 2004) Los inmuebles gravados con este impuesto son los siguientes: a) Aquellos destinados a viviendas, cuyo valor incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a cinco millones de pesos, ajustado anualmente por inflación; b) Los solares no edificados y aquellos inmuebles nodestinados a viviendas, incluyéndose como tales los destinados a actividades comerciales, industriales, y profesionales, cuyo valor sobrepase los cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00). Párrafo I.- Se reputará como solares urbanos no edificados todos aquellos en los que no se haya levantado una construcción formal legalizada por los organismos competentes (Secretaría de Estado de Obras Públicas yComunicaciones, ayuntamientos municipales y los demás contemplados por las leyes o resoluciones del gobierno), destinados a viviendas o actividades comerciales de todo tipo y aquellos cuyas construcciones ocupen menos de un 30% de la extensión total de dicho solar. Párrafo II.- Queda excluida de este impuesto aquella vivienda cuyo propietario haya cumplido los sesenta y cinco (65) años edad,siempre que dicha vivienda no haya sido transferida de dueño en los últimos quince (15) años, y su propietario únicamente posea
como propiedad inmobiliaria dicha vivienda. Párrafo III.- Queda establecido que el presente impuesto sólo grava el solar y las edificaciones de los inmuebles gravados y en consecuencia no formarán parte de la base imponible los terrenos rurales dedicados a la explotaciónagropecuaria, así como el mobiliario, los equipos, maquinaria, plantas eléctricas, mercancías y otros bienes muebles que se encuentren dentro de los inmuebles gravados. Párrafo IV.- En el caso de que los inmuebles descritos en el literal “b” de este artículo sean propiedad de personas jurídicas que lleven contabilidad organizada, presente declaración jurada con operaciones y paguen impuesto sobrela renta, la base para aplicar la tasa de este impuesto será el costo de adquisición, ajustado por inflación hasta su último ejercicio fiscal. En caso de que la persona jurídica no presente operación o que el costo de adquisición no haya sido actualizado, el valor del inmueble será el valor determinado por la Dirección General de Catastro Nacional. Artículo 3.- (Modificado por la Ley 288-04 de...
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