LEY_18164_82

Páginas: 6 (1470 palabras) Publicado: 3 de noviembre de 2015
MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA Mmh. MINISTERIO DE HACIENDA LEY N 18.164 ESTABLECE NORMAS DE CARCTER ADUANERO Y MODIFICA LA LEGISLACION PERTINENTE Publicada en el Diario Oficial de 17 de septiembre de 1982 LEY N 18.164 ESTABLECE NORMAS DE CARCTER ADUANERO Y MODIFICA LA LEGISLACION PERTINENTE Publicada en el Diario Oficial de 17 de septiembre de 1982 La Junta de Gobierno de laRepblica de Chile ha dado su aprobacin al siguiente Proyecto de ley Artculo 1.- Para cursar cualquiera destinacin aduanera respecto de alcoholes, bebidas alcohlicas y vinagres de productos vegetales y mercancas que tengan el carcter de peligrosas para los vegetales de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal o vegetal, y de fertilizantes y pesticidas, el Servicio deAduanas exigir un certificado emitido por el Servicio Agrcola y Ganadero en que se seale el lugar autorizado emitido por el Servicio Agrcola y Ganadero en que se seale el lugar autorizado donde debern depositarse las citadas mercancas, la ruta y las condiciones del transporte que deber utilizarse para efectuar su traslado desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depsito indicado. El ServicioAgrcola y Ganadero deber pronunciarse respecto del certificado a que se alude en el inciso anterior a ms tardar en el plazo de tres das hbiles, contado desde la fecha de la peticin del mismo. En caso de rechazo, deber hacerlo por resolucin fundada. Artculo 2.- Para cursar cualquiera destinacin aduanera respecto de productos alimenticios de cualquier tipo de sustancias txicas o peligrosas para lasalud de productos farmacuticos, alimentos de uso mdico y cosmticos y de estupefacientes y sustancias psicotrpicas que causen dependencia, el Servicio de Aduanas exigir un certificado emitido por el Servicio de Salud respectivo, en que se seale el lugar autorizado donde debern depositarse las referidas mercancas, la ruta y las condiciones de transporte que deber utilizarse para efectuar su trasladodesde los recintos aduaneros hasta el lugar de depsito indicado. Los Servicios de Salud debern pronunciarse respecto del certificado a que se alude en el inciso anterior, a ms tardar en el plazo de tres das hbiles contado desde la fecha de la peticin. En caso de rechazo, debern hacerlo por resolucin fundada. Tratndose de productos o subproductos alimenticios de orgen animal o vegetal, elServicio de Aduanas deber requerir tambien el certificado a que se refiere el artculo anterior. Artculo 3.- Una vez concluida la tramitacin del documento de destinacin y retiradas las mercancas desde los recintos primarios de las aduanas, quedarn depositadas bajo la responsabilidad del consignatario de las mismas quien no podr usar, consumir, vender, ceder o disponer de ellas a ningn ttulo, sin obtenerla autorizacin y visto bueno previo que exige la legislacin vigente. Los Servicios de Salud correspondientes y el Servicio Agrcola y Ganadero debern emitir su informe, otorgando la autorizacin o visto bueno, negndola o fijando un perodo de seguridad con el fin de que se efecten los controles sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios, segn corresponda, en la forma y condiciones que establezca larespectiva legislacin especial. Durante este perodo, las mercancas no podrn ser comercializadas. El informe a que se refiere el inciso precedente deber emitirse dentro del plazo de tres das hbiles, contado desde la fecha en que el interesado comunique a los servicios respectivos el arribo de la mercanca al lugar de depsito. Sin perjuicio de las dems sanciones que contempla la legislacinvigente, la utilizacin de una ruta, de un lugar de depsito o de condiciones de transporte distintas a los sealados en el certificado a que se refieren los arts. 1 y 2 de esta ley, as como la infraccin a las prohibiciones a que se refiere este artculo, sern sancionadas con una multa de diez a mil unidades tributarias mensuales. La multa a que alude el inciso anterior ser aplicada por el director del...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS