LEY 18410
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Version
Inicio Vigencia
URL
:Ley 18410
:22-05-1985
:26-04-1985
:MINISTERIO DE ECONOMIA
:CREA LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
:Ultima Version
De : 19-05-2005
:19-05-2005
:http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=29819&idVersion=2005
-05-19&idParte
CREA LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD YCOMBUSTIBLES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
TITULO I
Naturaleza, Objetivos y Funciones
Artículo 1°.- Créase la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles como un servicio funcionalmente descentralizado, que
se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, enadelante el Ministerio.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de
las oficinas regionales que pueda establecer el Superintendente
en otras ciudades del país.
Artículo 2°.- El objeto de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles será fiscalizar y supervigilar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y
normas técnicas sobre generación, producción,almacenamiento,
transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y
electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que
se presten a los usuarios sea la señalada en dichas
disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas
operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan
peligro para las personas o cosas.
Artículo 3°.- Corresponderá a la Superintendenciade
Electricidad y Combustibles:
1.- Otorgar las concesiones provisionales de plantas
productoras de gas, de centrales productoras de energía
eléctrica, de subestaciones eléctricas, de líneas de
transporte y de líneas de distribución de energía
eléctrica. Las resoluciones de concesión provisional
serán publicadas en el Diario Oficial con cargo al
interesado.
2.- Emitir informes respecto delas solicitudes de
concesiones definitivas que se hagan al Ministerio en
relación con:
a) Centrales productoras de energía eléctrica,
subestaciones, líneas de transporte y de distribución de
energía eléctrica y
b) Plantas productoras de gas, líneas de transporte
y de distribución de gas.
Asimismo, deberá evacuar los informes que las leyes
y reglamentos señalen respecto de talesconcesiones.
3.- Realizar las gestiones correspondientes en
materia de caducidad de las concesiones definitivas
señaladas en el número anterior.
4.- Requerir a los concesionarios de servicio
público de distribución de recursos energéticos que se
encuentre en explotación, para que adecuen la calidad
del servicio a las exigencias legales, reglamentarias o
estipuladas en los decretos de concesión.www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
5.- Asumir transitoriamente la administración de la
concesión de servicio público de distribución de
recursos energéticos y determinar quién explotará y
administrará provisionalmente el servicio, en los casos
en que lo ordene la autoridad en virtud de una causa
legal.
6.- Emitir informes al Ministerio sobre las
transferencias, acualquier título, del dominio o del
derecho de explotación de las concesiones de servicio
público de distribución, o parte de ellas, salvo en los
casos en que legalmente baste la autorización de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
7.- Resolver fundadamente los conflictos derivados
de la obligación de los propietarios de líneas
eléctricas que hagan uso de servidumbre, en orden apermitir el uso de sus postes, torres y demás
instalaciones para el establecimiento de otras líneas
eléctricas o para el paso de energía; informar a los
Tribunales Ordinarios de Justicia en los juicios
sumarios originados con motivo de las referidas
servidumbres, y autorizar, en casos que estime
calificados, la servidumbre temporal de postación
eléctrica, pudiendo fijar, en cada caso, el...
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