Ley 185
VII El ordenamiento jurídico laboral protege, tutela y mejora las condiciones de los trabajadores. VIII En caso de conflicto o duda sobre la aplicación o interpretación de las normas del trabajo legales, convencionaleso reglamentarias, prevalecerá la disposición más favorable al trabajador. IX Los casos no previstos en este Código o en las disposiciones legales complementarias se resolverán de acuerdo con los principios generales del derecho del trabajo, la jurisprudencia, el derecho comparado, la doctrina científica, los convenios internacionales ratificados por Nicaragua, la costumbre y el derecho común. XLas normas contenidas en este Código y la legislación laboral complementaria son de Derecho Público, por lo que el interés privado debe ceder al interés social. XI La mujer y el hombre son iguales en el acceso al trabajo y la igualdad de trato de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. XII Se garantiza a los trabajadores estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igualoportunidad de ser promovido sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad. XIII Se garantiza a los trabajadores salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones de trabajo, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure unbienestar compatible con la dignidad humana. TITULO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Artículo 1.- El presente código regula las relaciones de trabajo estableciendo los derechos y deberes mínimos de empleadores y trabajadores. Artículo 2.- Las disposiciones de este código y de la legislación laboral son de aplicación obligatoria a todas las personas naturales o jurídicasque se encuentran establecidas o se establezcan en Nicaragua. Se aplicará también a las relaciones laborales de nicaragüenses que previa autorización del Ministerio del Trabajo, se inicien en Nicaragua y se desarrollen fuera del territorio nacional. Artículo 3.- Están excluidos del presente código los miembros de las Fuerzas
Armadas únicamente en cuanto se refiere a sus funciones propias.Artículo 4.- La inmunidad de jurisdicción del personal de las misiones diplomáticas y representaciones de organismos internacionales o de cualquier entidad de este tipo, no constituye excepción en la aplicación del presente código para la protección de los trabajadores nicaragüenses. Artículo 5.- El español, idioma oficial del Estado es de uso obligatorio en las relaciones laborales. Las lenguas de...
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