Ley 18634
Pago diferido de gravámenes aduaneros y crédito fiscal aplicable a bienes de capital, y su amortización con exportaciones.CONCLUSIONES
Chile cuenta en la actualidad con un arancel parejo de un 6% para casi la totalidad de las mercaderías, lo que en el caso de los bienes de capital supone pagar enlas importaciones de maquinarias, un gravamen bastante superior a los equivalentes en la mayoría de los países, lo que representa una desventaja para la industriamanufacturera nacional.
Por otra parte, la importación de maquinarias que se acoge a pago diferido de derechos están afectas a una tasa de interés que en la actualidades de un 6,4% anual. Esta cifra para una deuda, estimada en base a la moneda Dólar USA, es sustancialmente más alta que la que ofrece el mercado.
Claramente elespíritu de la autoridad ha sido favorecer a las empresas exportadoras, ya que ellas pueden amortizar el total o parte de la deuda, acreditando haber exportado productosfabricados con intervención del bien de capital.
Por último, también es importante destacar que el acuerdo internacional suscrito por Chile con el Mercosur estipulaque no es aceptable el mecanismo existente en Chile de amortización de deudas diferidas, por lo que también va a ser una materia que puede dificultar el utilizar estafranquicia descrita en el futuro.
A raíz de lo publicado en el Diario Oficial de 14 de noviembre de 1998, se establecieron medidas tendientes a desmantelar laposibilidad de castigar o amortizar las cuotas de Pago Diferido. Esto con el fin de dar cumplimiento a los compromisos que nuestro país había adquirido con la O.M.C.
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