Ley 1878 de 2008
(Mayo 29)
Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2649 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio desus facultades constitucionales y legales, en especial las que confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,
DECRETAArtículo 1º. Adiciónese un párragrafo al artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 con el siguiente tenor:
Parágrafo.
Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3del artículo 2º de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Ley 905 de 2004, o la norma que lo sustituya, así como aquellas entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas uopten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1º del presente decreto (Decreto 2649 de 1993) y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo (artículo 22 del Decreto 2649 de1993), en materia de estados financieros básicos sólo estaran obligadas a llevar y aportar los indicados numerales 1 y 2 del presente artículo (artículo 22 del Decreto 2649 de 1993); también estaránobligadas a presentar el estado financiero de propósito especial, determinado en el artículo 28 de este decreto (Decreto 2649 de 1993).
Artículo 2º . Adiciónese en artículo 125 del Decreto 2649 de1993 con dos parágrafos del siguiente tenor:
Artículo 125 (Decreto 2649 de 1993) Libros. Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los Libros en los cuales se hubieren asentado loscomprobantes.
Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso que se destina, debe llevar una numeraciónsucesiva y continua. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros. Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente económico y a la de sus operaciones, se deben llevar los...
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