Ley 19300
En esta sección usted encontrará respuesta a las preguntas frecuentes del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental electrónico e-SEIA.
1Preguntas y Respuestas
Frecuentes sobre SEIA
2Preguntas y Respuestas
Frecuentes sobre e-SEIA
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* ¿Qué proyectos o actividades deben someterse obligatoriamente al SEIA? *¿Cómo el titular del proyecto o actividad se presenta al SEIA? * ¿Qué debe contener un Estudio de Impacto Ambiental y una Declaración de Impacto Ambiental? * ¿Ante qué autoridad se debe presentar el Estudio o la Declaración de Impacto Ambiental? * ¿Cuáles son los plazos que rigen en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental? * ¿Cuáles son los requisitos para obtener una calificaciónfavorable? * ¿Cómo puede participar la ciudadanía en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental? * ¿Qué es el seguro por daño ambiental? ¿Qué proyectos o actividades deben someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental? La Ley N 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) dispone que los proyectos o actividades en ella sealados, y especificados en el Reglamento,sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, y que los contenidos de carácter ambiental de todos los permisos o pronunciamientos que, de acuerdo a la legislación vigente, deban o puedan emitir los organismos del Estado, serán analizados y resueltos a través del SEIA.El artículo 3 del Reglamento establece que los siguientes proyectos deben someterseobligatoriamente al Sistema:a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas.Presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate de:a.1. Presas cuyo muro tenga una altura igual osuperior a cinco metros (5 m) o una longitud de coronamiento igual o superior a quince metros (15 m).a.2. Drenaje o desecación de vegas y bofedales ubicados en las Regiones I y II, cualquiera sea su superficie.Drenaje o desecación de cuerpos naturales de aguas tales como lagos, lagunas, pantanos, marismas, turberas, vegas, humedales o bofedales, exceptuándose los identificados en el incisoanterior, cuya superficie afectada sea igual o superior a diez hectáreas (10 há), tratándose de las Regiones I a IV, o a veinte hectáreas (20 há), tratándose de las Regiones V a VII y Metropolitana, o a treinta hectáreas (30 há), tratándose de las Regiones VIII a XII.Se exceptuarán de lo dispuesto en este literal, la desecación de suelos con problemas de drenaje y cuya principal fuente deabastecimiento de agua provenga de aguas lluvias, tales como los suelos "adis".a.3. Dragado de fango, piedras, arenas u otros materiales de cursos o cuerpos de aguas terrestres, en una cantidad igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m3) de material a extraer y/o a remover, tratándose de las Regiones I a III, o a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3) de material a extraer y/o a remover,tratándose de las regiones IV a XII. Dragado de fango, piedras, arenas u otros materiales de cursos o cuerpos de aguas marítimas, en una cantidad igual o superior a cien mil metros cúbicos (100.000 m3) de material a extraer y/o a remover.a.4. Defensa o alteración de un cuerpo, cauce o curso natural de agua terrestre, tal que para su modificación se movilice una cantidad igual o superior a veintemil metros cúbicos de material (20.000 m3), tratándose de las regiones I a V y Metropolitana, o cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3), tratándose de las regiones VI a XII.b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.e) Aeropuertos, terminales...
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