Ley 19300
Artículo 10.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental,son los siguientes:
a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado,defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas;
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones;
c) Centrales generadoras de energíamayores a 3 MW;
d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas;
e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio,autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;
f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos;
g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas nocomprendidas en alguno de los planes evaluados según lo dispuesto en el Párrafo 1 Bis;
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;
i)Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como laextracción industrial de áridos, turba o greda;
j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos;
k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras demateriales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales;
l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda deanimales, de dimensiones industriales;
m) Proyectos de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y...
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