ley 19300

Páginas: 7 (1725 palabras) Publicado: 27 de septiembre de 2014
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título

Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
URL

:Ley 20296
:23-10-2008
:07-10-2008
:MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
:ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA INSTALACIÓN, MANTENCIÓN E
INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LOS ASCENSORES Y OTRAS
INSTALACIONES SIMILARES
:Unica
De : 23-10-2008
:23-10-2008
:280149:http://www.leychile.cl/N?i=280149&f=2008-10-23&p=

LEY NÚM. 20.296
ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA INSTALACIÓN, MANTENCIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE
LOS ASCENSORES Y OTRAS INSTALACIONES SIMILARES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Introdúcese en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975,
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quefija el texto de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, el siguiente artículo 159 bis, nuevo:
"Artículo 159 bis.- Los ascensores, tanto verticales como inclinados o
funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, que se emplacen en
edificios privados o públicos, deberán ser instalados y mantenidos conforme a las
especificaciones técnicas de sus fabricantes y a lasdisposiciones que al efecto
determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Serán responsables de la mantención los propietarios, quienes deberán
celebrar los contratos correspondientes.
La instalación y mantención de los ascensores, tanto verticales como
inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberán ser
ejecutadas por instaladores y mantenedores quecuenten con una inscripción vigente
en un registro que al efecto llevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El
Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada "Instituto de la
Construcción", cuya personalidad jurídica fuera concedida por decreto supremo
N°1.115, de 1996, del Ministerio de Justicia o a otras entidades públicas o
privadas, habilitadas para dicho efecto.Asimismo, los propietarios deberán acreditar, mediante un certificado emitido
por una entidad de certificación inscrita en la categoría correspondiente del
registro a que se refiere el inciso anterior, que los ascensores, tanto verticales
como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, han sido
adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionando.Los
plazos y condiciones de la certificación y el contenido del certificado, serán
establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en función de la
capacidad de transporte de la instalación y el destino de las edificaciones.
En la instalación, mantención y certificación, deberá darse cumplimiento a
las Normas Técnicas Chilenas vigentes sobre la materia. Dichas normasdeberán
actualizarse permanentemente.
Las certificaciones a que se refiere el inciso precedente deberán ser colocadas
en un lugar visible del ascensor, tanto vertical como inclinado o funicular, e
ingresadas y registradas, en la oportunidad que establezca la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, a la Dirección de Obras Municipales respectiva. El no
ingreso oportuno deberá ser puesto enconocimiento del Juzgado de Policía Local,
por la Dirección de Obras Municipales.
En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente artículo
se aplicará lo previsto en los artículos 20 y 21 de la presente ley. Para estos
efectos, la multa será de hasta 150 unidades de fomento en contra del propietario.".
Artículo 2º.- Modificase la ley N° 19.537, Sobre CopropiedadInmobiliaria, en
los siguientes términos:
1) Intercálase en su artículo 2º, numeral 3, letra a), entre la locución

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Sep-2014

"techumbres," y la palabra "instalaciones", la siguiente frase:
"ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras
o rampas mecánicas, así como todo...
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