LEY 19519 16 SEP 1997
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
URL
:Ley 19519
:16-09-1997
:06-09-1997
:MINISTERIO DE JUSTICIA
:CREA EL MINISTERIO PUBLICO
:Unica
De : 16-09-1997
:16-09-1997
:75674
:http://www.leychile.cl/N?i=75674&f=1997-09-16&p=
CREA EL MINISTERIO PUBLICO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguienteProyecto de reforma constitucional:
"Artículo único.- Introdúcense en la Constitución Política de la
República, las siguientes modificaciones:
1.- Reemplázase, en el inciso quinto del número 3º del artículo 19, la frase
"un racional y justo procedimiento", por la siguiente: "un procedimiento y una
investigación racionales y justos".
2.- Sustitúyese el número 14º del artículo 32 por el siguiente:"14º Nombrar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia y a los
jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones,
respectivamente, al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar,
y al Fiscal Nacional, a proposición de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado,
todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;".
3.- Introdúcenseal artículo 49 las siguientes modificaciones:
a) en el número 8), suprímese la conjunción "y" que figura al final, y
reemplázase la coma (,) que la precede por un punto y coma (;), y
b) agrégase el siguiente número 9), nuevo:
"9) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme
de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación del Fiscal
Nacional, y".
4.-Introdúcense al artículo 54 las siguientes enmiendas:
a) en el número 4), suprímese la frase: "y los funcionarios que ejerzan el
ministerio público" y sustitúyese la coma (,) que antecede a las palabras "los
jueces de letras" por la conjunción "y";
b) en el número 7), reemplázase la conjunción "y", así como la coma (,) que
la precede, por un punto y coma (;);
c) en el número 8), sustitúyese elpunto final (.) por una coma (,) y
agrégase a continuación la conjunción "y";
d) Agrégase el siguiente número 9):
"9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del
Ministerio Público.".
e) Incorpórase en el inciso final, luego de la expresión "al momento de
inscribir su candidatura", la siguiente frase: "y de las indicadas en el número 9),
respecto de las cuales el plazo dela inhabilidad será de los dos años
inmediatamente anteriores a la elección".
5.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 73 la frase "Para hacer
ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que
decreten", por la que se indica a continuación: "Para hacer ejecutar sus
resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determineBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 19-Oct-2014
la ley".
6.- Reemplázase, en los incisos segundo y tercero del artículo 75 y en el
artículo 78, la palabra "fiscales" por la expresión "fiscales judiciales".
7.- Agrégase, a continuación del Capítulo VI, el siguiente Capítulo VI-A:
"Capítulo VI-A
MINISTERIO PUBLICO
Artículo 80 A.- Un organismo autónomo,jerarquizado, con el nombre de
Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos
constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que
acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal
pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la
adopción de medidas para proteger a las víctimas y a lostestigos. En caso alguno
podrá ejercer funciones jurisdiccionales.
El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán
ejercer igualmente la acción penal.
El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden
y Seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven al
imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta...
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