ley 19990
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MIÉRCOLES, 3 DE AGOSTO DE 2011
INEFICACIA SÍ, NULIDAD NO.
Con motivo de la emisión de la Sentencia Casatoria N° 953-2010-CUSCO.
* Pol David Medina Pinares
Abogado egresado de la UNSAAC
Recientemente hemos tomado conocimiento de la emisión de la sentencia casatoria N° 953-2010-Cusco, de fecha 14 de octubre de 2010, enla cual la Corte Suprema de Justicia de la República ha definido que los supuestos contemplados en el artículo 161 del Código Civil -caso de venta de bien ajeno, caso del representante que excede los límites de su representación, denominado también por la doctrina como “falsus procuratur-, constituyen supuestos de ineficacia de actos jurídicos, pues la mencionada sentencia refiere claramente queel caso que analizó conforme a la pretensión demandada constituye un supuesto de ineficacia de acto jurídico y no de nulidad, aspecto establecido en la siguiente cita: “… constituye un ejercicio lícito del iura novit curia entender que la demanda es una de ineficacia de acto jurídico y no de nulidad, definiendo además que la ineficacia es una solución menos extrema y menos gravosa que lanulidad…”(Fundamento décimo tercero de la Sentencia Casatoria N° 953-2010-CUSCO).
Con ello, por fin se deja en claro uno de los temas que ha originado constante discordia en los jueces de las distintas instancias, quienes a raíz de la publicación de la citada sentencia deberán unificar criterios en aras de no afectar los derechos de los justiciables, debiendo aplicar las facultades que otorga la Ley y decidirla norma a aplicar al caso concreto; es decir, aplicar el principio iura novit curia, manifestación concreta de la dirección y autoridad del Juez, quien al hacer uso de dicho principio prescinde de la opinión de los particulares y privilegia el objetivo final; la paz social en justicia. Por lo que, el Juez al momento de emitir el fallo debe tener en cuenta los conceptos fundamentales respecto a lapretensión procesal a fin de aplicarlos a las situaciones distintas que se presentan en la casuística, así como también debe tener clara la oportunidad de su aplicación.
El aforismo Iura novit curia es un principio, que significa literalmente "el juez conoce el derecho", utilizado para referirse al principio del derecho procesal, según el cual el Juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, noes necesario que las partes prueben en el litigio lo que dicen las normas. El juez debe someterse a lo probado en cuanto a los hechos, pero puede y debe ampararse de ser el caso en este principio para aplicar un derecho distinto del invocado por las partes al momento de argumentar la causa. Nuestro ordenamiento jurídico, contempla este principio de la siguiente manera: "Los jueces tienen laobligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda" (Artículo VII del Título Preliminar del Código Civil). También está considerada con mayor precisión de la siguiente manera: "El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio nifundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes" (Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil).
Este principio tiene límites, que pueden ser resumidos en: i) El juez no puede fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes; y, ii) El juez no puede ir más allá del petitorio. Por otra parte, también existen reglasfundamentales que deben ser respetadas las que se detallan a continuación: a) el juez no puede iniciar de oficio el proceso; b) no puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes; c) debe tener por ciertos los hechos en que ellas estuviesen de acuerdo; d) la sentencia debe ser dictada conforme a lo alegado y probado, y e) el juez no puede vulnerar el...
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