Ley 2 de 22 de febrero de 2008

Páginas: 109 (27019 palabras) Publicado: 20 de junio de 2011
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DECRETO EJECUTIVO No. 52
(de 30 de abril de 2008)
Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008se modifica el Decreto Ley 9 de 1998, que reforma el régimen bancario y crea la Superintendencia de Bancos.
Que el artículo 277 (transitorio) del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008 autoriza al Órgano Ejecutivo para que elabore una ordenación sistemática de las disposiciones no reformadas del Decreto Ley 9 de 1998 y de las nuevas disposiciones del Decreto Ley 2 de 2008, en forma de TextoÚnico, con numeración corrida de artículos, comenzando con el número uno.
Que en cumplimiento de lo establecido por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008 se elaboró el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, cuyo propósito es facilitar a la comunidad en general la utilización y el manejo de la normativa bancaria.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Texto Único del Decreto Ley9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, con numeración corrida de los artículos, comenzando con el número uno, de la siguiente manera:
TÍTULO I
NORMAS GENERALES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este Decreto Ley se aplicará a:

1. Los bancos o a cualquier persona que ejerza el negocio de banca en o desde la República de Panamá.2. Los grupos bancarios, según se define en este Decreto Ley y en las normas dictadas para su ejecución.

3. Las oficinas de representación.

4. Las afiliadas no bancarias ni financieras de que trata el artículo 63 del presente Decreto Ley.

ARTÍCULO 2. EJERCICIO DEL NEGOCIO DE BANCA. Podrán ejercer el negocio de banca en o desde la República de Panamá, únicamente quienes hayanobtenido la licencia bancaria respectiva. También podrán ejercer el negocio de banca en o desde la República de Panamá, las personas de Derecho Público a las cuales las leyes autoricen para tal efecto.
PARÁGRAFO. Se prohíbe a toda persona captar, en o desde la República de Panamá, directa o indirectamente, recursos del público por medio de la aceptación de dinero en depósito o cualesquiera otrasmodalidades, salvo que: (a) cuente con licencia o autorización para la actividad expedida por autoridad o ente regulador competente por ley, o (b) se dedique a actividades de captación que estén expresamente exentas por ley del requerimiento de licencia, regulación o autorización.
Con relación a estos casos, la Superintendencia tendrá las mismas facultades y podrá seguir los procedimientosestablecidos en el artículo 45 de este Decreto Ley, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de este Decreto Ley, los siguientes términos se entenderán así:

1. Activo productivo. Aquel que genera ingresos regularmente, con independencia de dónde esté ubicado, según lo disponga la Superintendencia de Bancos.

2. Acuerdo. Todadecisión de aplicación general que adopte la Junta Directiva de la Superintendencia para el desarrollo de políticas o la interpretación o fijación del alcance de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley.

3. Afiliada no bancaria. Sociedad no bancaria ni financiera, asociada al grupo económico del que forma parte un grupo bancario, un banco o una propietaria de acciones bancarias.4. Banco. Toda persona que lleve a cabo el negocio de banca o que actúe como una oficina de representación.

5. Banco extranjero. Sucursal o subsidiaria de un banco o de una propietaria de acciones bancarias, cuya casa matriz se encuentra fuera de la República de Panamá.

6. Banco panameño. Aquel cuya casa matriz se encuentra en la República de Panamá.

7. Banco oficial. Banco de...
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