Ley 20.130.
TITULO I De los documentos gravados Artículo 1°.- Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actosjurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan: 1) Cheques girados en el país, tasa fija de $ 149. El mismo impuesto establecido en el inciso anterior se aplicará a cada giro o pago que se efectúe con motivo de una orden de pago, como también a cualquier otro giro, cargo o traspaso de fondos, que autorice u ordene o efectúe el comitente de su cuenta corriente que mantenga en bancossituados en el país o en el exterior, siempre que no se emita un cheque para este efecto. El protesto de cheques por falta de fondos estará afecto a un impuesto de 1% del monto del cheque, con un mínimo de $ 2.488 y con un máximo de una unidad tributaria mensual. DTO 1064 EXENTO, HACIENDA D.O. 29.12.2006 NOTA 4
2) DEROGADO. 3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios ycualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, 0,125% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,5% la tasa que en definitiva se aplique. Los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero ala vista o sin plazo de vencimiento deberán enterar la tasa de 0,625 % sobre su monto. La tasa establecida en este inciso se aplicará también a aquellos documentos que den cuenta de operaciones de crédito de dinero en las
DTO 1064 EXENTO, HACIENDA D.O. 19.12.2006 NOTA 4 LEY 17990 ART 1° a). NOTA 1 LEY 20190 Art. 2º Nº 1 D.O. 05.06.2007 LEY 20130 Art. Transitorio D.O. 07.11.2006 NOTA LEY 19155Art. 2° Nº 1 a) D.O. 13.08.1992 LEY 20130 Art. Transitorio D.O. 07.11.2006
que se haya estipulado que la obligación de devolver el crédito respectivo sólo será exigible o nacerá una vez transcurrido un determinado plazo, en la medida que éste no sea superior a cinco meses, caso en el cual se aplicará la tasa señalada en el inciso anterior. INCISO TERCERO.- DEROGADO
NOTA
Satisfarántambién el tributo del inciso primero de este número, la entrega de facturas o cuentas en cobranza a instituciones bancarias y financieras; la entrega de dinero a interés, excepto cuando el depositario sea un Banco; los mutuos de dinero; los préstamos u otras operaciones de crédito de dinero, efectuadas con letras o pagarés, por bancos e instituciones financieras registradas en el Banco Central de Chileen el caso de operaciones desde el exterior y el descuento bancario de letras; los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaria y la emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza. Las cartas de crédito satisfarán el tributo del inciso primero de este número sólo cuando no se emitan o suscriban otros documentos, para garantizar su pago, gravados condicho tributo y siempre que digan relación con importaciones que no se hubieren afectado con el impuesto establecido en el artículo 3°. 4) DEROGADO.
LEY 19155 Art. 2° Nº 1 b) D.O. 13.08.1992 DL 3581, HACIENDA Art. 3º a) D.O. 21.01.1981 LEY 19155 Art. 2 Nº 1 c) D.O. 13.08.1992 DL 3581, HACIENDA Art. 3º b) D.O. 21.01.1981
5) DEROGADO.
NOTA 2 LEY 18.449 ART. 1° N° 1 NOTA 3 LEY 19065 Art. 1°,...
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