ley 20
CAPITULO II
DEL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL
Concepto
Art. 116.-- Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia,en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
AlcanceArt. 117.-- Todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismosrespectivos.
Modalidades de su determinación
Art. 118.-- El salario mínimo vital se expresará en montos mensuales, diarios u horarios.
Los subsidios o asignaciones por carga de familia, sonindependientes del derecho a la percepción del salario mínimo vital que prevé este capítulo, y cuyo goce se garantizará en todos los casos al trabajador que se encuentre en las condiciones previstas en la ley quelos ordene y reglamente.
Prohibición de abonar salarios inferiores
Art. 119.-- (7) Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvolos que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200.Inembargabilidad
Art. 120.-- El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.
CAPITULO III
DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOConcepto
Art. 121.-- Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo añocalendario.
Epocas de pago
Art. 122.-- El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El...
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