Ley 200 del 1936
"SOBRE RÉGIMEN DE TIERRAS".
Vamos a conversar de esta ley que habla que no son baldíos, sino de propiedad privada, los fundos poseídos por particulares, pero si se usa la posesión para la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueño como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otras de igual significación económica. Elcerramiento y la construcción de edificios no constituyen por sí solos prueba de explotación económica, pero si pueden considerarse como elementos complementarios de ella.
Los poseedores de que habla este artículo, aunque fueren vencidos en juicio reivindicador o, tendrán derecho a hacer suyo el terreno poseído mediante el pago del justo precio del suelo, o garantizando ese pago con hipoteca delterreno y las mejoras permanentes puestas en él, si el propietario ha dejado transcurrir más de noventa días, contados desde la vigencia de esta ley, sin presentar la demanda del respectiva juicio reivindicatorio; o si, cuando el juicio fue iniciado antes de dicho término y la sentencia está ejecutoriada, han transcurrido treinta días, contados desde la fecha en que hayan quedado tasadas judicial ocontractualmente las mejoras, sin que el demandante vencedor en el juicio respectivo las haya pagado, esta ley se refiere exclusivamente a la propiedad territorial superficiaria, y no tienen aplicación alguna respecto del subsuelo.
Se pierde el derecho de dominio del predios rurales di si se dejara la posesión del predio. Esta ley se ejerce sobre las porciones de los predios poseídas solamente
Laextinción del derecho de dominio no tendrá efecto en relación con los siguientes predios
1. Los que tengan una cabida total inferior a trescientas (300) hectáreas que constituyan la única propiedad rural del respectivo propietario.
2. Los pertenecientes a las personas absolutamente incapaces o a los menores adultos, cuando la adquisición haya sido hecha a título de herencia o legado, ymientras dure la incapacidad.
Transcurridos los seis meses de que trata este artículo, sin que el interesado haya hecho uso del derecho de demandar la revisión de la resolución, o ejecutoriada la sentencia que se pronuncie en el juicio ordinario respectivo, y ésta fuere favorable a la Nación, quedan vencidas los plazos pendientes de las obligaciones hipotecarias que graven las tierras que ingresanal dominio del Estado.
Es prohibido, tanto a los propietarios particulares como a los cultivadores de baldíos, talar los bosques que preserven o defiendan las vertientes de aguas, sean éstas de uso público o de propiedad particular, y que se encuentren en la hoya o zona hidrográfica de donde aquéllas provengan.
El Gobierno procederá a señalar las zonas dentro de las cuales deben conservarse yrepoblarse los bosques ya sea en baldíos o en propiedad particular, con el fin de conservar o aumentar el caudal de las aguas.
Establécese una prescripción adquisitiva del dominio en favor de quien, creyendo de buena fe que se trata de tierras baldías, posea en los términos de esta ley, durante cinco años continuos, terrenos de propiedad privada no explotados por su dueño en la época de laocupación ni comprendidos dentro de las reservas de la explotación, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo artículo. Para los efectos indicados, no se presume la buena fe si el globo general del cual forma parte el terreno poseído está o ha estado demarcada por cerramientos artificiales, o existen en él señales inequívocas de las cuales aparezca que es propiedad particular.
Se estiman como terrenoscultivados aquellos en que se haga replantación de bosques, los en que prevalezcan maderas de construcción u otras productos forestales que se estén aprovechando comercial o industrialmente, y las plantaciones que constituyen los bosques nacionales, de acuerdo con las leyes, cualquiera que sea su extensión.
Quien posea un predio rural o presente los títulos tiene derecho a que la autoridad...
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