LEY 20000 16 FEB 2005
Tipo Norma :Ley 20000
Fecha Publicación :16022005
Fecha Promulgación :02022005
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIORTítulo
:SUSTITUYE LA LEY Nº
19.366, QUE SANCIONA EL TRAFICO ILICITO
DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Tipo Version :Ultima Version De : 21022011
Inicio Vigencia :21022011
Fin Vigencia :01022222
Id Norma :235507
Ultima Modificación :21FEB2011 Ley 20502
URL :http://www.leychile.cl/N?i=235507&f=20110221&p=
LEY NUM. 20.000
SUSTITUYE LA LEY Nº 19.366, QUE SANCIONA EL TRAFICO
ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
TITULO I
De los delitos y sanciones
Párrafo 1º
De los crímenes y simples delitos
Artículo 1º. Los que elaboren, fabriquen,
transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de
dependencia física o síquica, capaces de provocar graves
efectos tóxicos o daños considerables a la salud, sin la
debida autorización, serán castigados con presidio mayor
en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a
cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
Si se tratare de otras drogas o sustancias de esta
índole que no produzcan los efectos indicados en el inciso anterior, podrá rebajarse la pena hasta en un
grado.
Incurren también en este delito, quienes tengan en
su poder elementos, instrumentos, materiales o equipos
comúnmente destinados a la elaboración, fabricación,
preparación, transformación o extracción de las
sustancias o drogas a que se refieren los incisos Biblioteca del Congreso Nacional de Chile www.leychile.cl documento generado el 07Ago2012
anteriores.
Artículo 2º. La producción, fabricación,
elaboración, distribución, transporte, comercialización,
importación, exportación, posesión o tenencia de
precursores o de sustancias químicas esenciales, con el
objetivo de destinarlos a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas para perpetrar,
dentro o fuera del país, alguno de los hechos considerados
como delitos en esta ley, será castigado con presidio menor
en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y
multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias
mensuales.
Si alguna de las conductas descritas en el inciso
anterior se hubiere realizado sin conocer el destino de los precursores o de las sustancias químicas esenciales por
negligencia inexcusable, la pena será de presidio menor en
sus grados mínimo a medio.
Artículo 3º. Las penas establecidas en el artículo
1º se aplicarán también a quienes trafiquen, bajo
cualquier título, con las sustancias a que dicha
disposición se refiere, o con las materias primas que
sirvan para obtenerlas y a quienes, por cualquier medio, induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales
sustancias.
Se entenderá que trafican los que, sin contar con la
autorización competente, importen, exporten, transporten,
adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren,
guarden o porten tales sustancias o materias primas.
Artículo 4º. El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas
cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o
sicotrópicas, productoras de dependencia física o
síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas,
sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o
segundo del artículo 1º, será castigado con presidio
menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a ...
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