Ley 20266 martilleros - estatuto legal
Martilleros - Estatuto Legal
Modificación del Código de Comercio
(Ver las modificaciones de la Ley 25028)
Boletín Oficial del 17 de abril de 1973
Capítulo I: Condiciones Habilitantes Capítulo II: Inhabilidades Capítulo III: Matrícula Capítulo IV: Incompatibilidades Capítulo V: Facultades CapítuloVI: Obligaciones Capítulo VII: Derechos Capítulo VIII: Libros Capítulo IX: Prohibiciones Capítulo X: Sanciones Capítulo XI: Disposiciones Generales |
CAPÍTULO I
Condiciones habilitantes
Artículo 1. Condiciones habilitantes.
Para ser martillero se requieren las siguientes condiciones habilitantes:
1. Ser mayor de edad y no estar comprendido enninguna de las inhabilidades del Art. 2.
2. Poseer título de enseñanza secundario expedido o revalidado en la República Argentina con arreglo a las reglamentaciones vigentes.
3. Aprobar un examen de idoneidad para el ejercicio de la actividad, que se rendirá ante cualquier tribunal de alzada de la República con competencia en materia comercial, ya sea federal, nacional o provincial, el que expediráel certificado habilitante en todo el territorio del país. A los efectos del examen de idoneidad se incorporara al tribunal un representante del órgano profesional con personería jurídica de derecho público no estatal, en las jurisdicciones que exista. El examen deberá versar sobre nociones acerca de la compraventa civil y comercial y de derecho procesal en los aspectos pertinentes al ejercicio dela profesión.
CAPÍTULO II
Inhabilidades
Artículo 2. Causales de inhabilidad.
Están inhabilitados para ser martilleros:
1. Quienes no puedan ejercer el comercio;
2. Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta 5 años después de su rehabilitación;
3. Los inhibidos para disponer de sus bienes;
4. Los condenados con accesorias deinhabilidad para ejercer cargos públicos, y los condenados por hurto, extorsión, estafa y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta después de 10 años cumplida la condena;
5. Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la profesión por sanciones disciplinarias;
6. Los comprendidos en el Art. 152 bis del CódigoCivil.
CAPÍTULO III
Matricula
Artículo 3. Requisitos para la matricula.
Quien pretenda ejercer la actividad del martillero deberá inscribirse en la matricula correspondiente a la jurisdicción en que hubiera de desempeñarse. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Poseer el certificado previsto en el Inc. C del Art. 1;
2. Acreditar buena conducta;
3. Constituir domicilioen la jurisdicción que corresponda su inscripción;
4. Constituir una garantía real o personal a la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matricula cuya clase y monto serán determinados por este con carácter general.
Artículo 4. Legajos.
La autoridad que tenga a su cargo la matricula ordenara la formación de legajos individuales para cada uno de los inscritos, dondeconstara los datos personales y de inscripción y todo lo que produzca modificaciones en los mismos. Dichos legajos serán públicos.
Artículo 5. Afectación de la garantía.
La garantía a que se refiere al Art. 3 Inc. d, es inembargable y repondrá exclusivamente al pago de los daños y perjuicios que causara la actividad matriculado, al de la suma que fuera declarado y al de la multa que se le aplicare,debiendo en tales supuestos el interesado proceder a la reposición inmediata de la garantía, bajo apercibimiento de suspensión en la matricula.
CAPÍTULO IV
Incompatibilidades
Artículo 6. Empleados públicos.
Los empleados públicos aunque estuvieran matriculados como martilleros, tendrán incompatibilidad, salvo disposiciones de leyes especiales y el supuesto Art. 25, para efectuar...
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