Ley 20284 Resumen
Todas fuentes posibles de contaminación deben estar sujetas esta ley.
La autoridad sanitaria nacional y provincial tendrán a su cargo la aplicación y fiscalización del cumplimiento dela presente ley.
ARTICULO 4.- Será responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional estructurar y ejecutar un programa de carácter nacional que involucre todos los aspectos relacionados con lascausas, efectos, alcances y métodos de prevención y control de la contaminación atmosférica, la que a tal fin podrá
a) Otorgar subsidios y realizar convenios para investigaciones.
b) Organizar cursos ypromover su realización por instituciones oficiales para capacitación de personal.
c) Concertar con las Provincias y con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, convenios de asistencia ycooperación.
d) Asesorar y coordinar con las autoridades de planeamiento y urbanismo de las distintas jurisdicciones las acciones tendientes a la preservación de los recursos de aire.
e) Dotar y poner enfuncionamiento laboratorios regionales, provinciales y comunales, destinados a estudios de carácter local.
f) Otorgar becas para la especialización de personal técnico.
g) Promover la enseñanza entodos los niveles y realizar campañas de difusión.
h) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creación de una Comisión de Preservación de los Recursos de Aire con carácter de asesora.
ARTICULO 6.-La autoridad Sanitaria Nacional queda facultada para fijar las normas de calidad de aire y las concentraciones de contaminantes correspondientes a los estados del Plan de Prevención de SituacionesCríticas de Contaminación Atmosférica, conforme se establece en el Anexo II de esta ley. El Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la autoridad Sanitaria Nacional queda facultado para modificar losvalores establecidos en los Anexos I y II cuando así corresponda.
ARTICULO 7.- depende de las autoridades sanitarias locales determinar para cada zona los niveles máximos de contaminación de fuentes...
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