Ley 20382
LEY N° 20.3821 INTRODUCE PERFECCIONAMIENTOS A LA NORMATIVA QUE REGULA LOS GOBIERNOS CORPORATIVOS DE LAS EMPRESAS
ʺArtículo 1°.‐ Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores: 1. Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma: a) Agrégase en el inciso primero, entre la expresión ʺvalores;ʺ y ʺlos emisoresʺ la frase ʺlas sociedades anónimas abiertas;ʺ. b) Elimínase el inciso segundo. 2. Elimínanse los incisos tercero y cuarto del artículo 3°. 3. Modifícase el artículo 4°, de la siguiente forma: a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente: ʺLa Superintendencia, mediante norma de carácter general, podrá establecer que determinados tipos de ofertas de valores no constituyen ofertas públicas, en consideración al número y tipo de inversionistas a los cuales se dirigen, los medios a través de los cuales se comunican o materializan y el monto de los valores ofrecidos.ʺ. b) Sustitúyese en el inciso tercero la palabra ʺresolucionesʺ por ʺnormasʺ. 4. Modifícase el artículo 4º bis de la siguiente forma: a) Intercálase, en la letra c), a continuación de la expresión ʺ, garantíasʺ, la siguiente: ʺ, preferenciasʺ. b) Agrégase la siguiente letra f): ʺf) Inversionistas calificados: a los inversionistas institucionales e intermediarios de valores en operaciones de cuenta propia, como también aquellas personas naturales o jurídicas que realicen habitualmente operaciones con valores por montos significativos o bien que por su profesión, actividad o patrimonio quepa presumir que poseen un conocimiento acabado del funcionamiento del mercado de valores. La Superintendencia, mediante norma de carácter general, fijará las condiciones y parámetros que determinen que estas personas califican como inversionistas de esta clase.ʺ. 5. Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:
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Ley N° 20.382, publicada en el Diario Oficial de 20 de octubre de 2009.
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a) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión ʺinscribiránʺ por la siguiente ʺdeberán inscribirʺ. b) Sustitúyese en la letra c) del inciso segundo la frase que va desde la expresión ʺa que se refiere el inciso segundo del artículo 1°, yʺ por la frase ʺanónimas que tengan 500 o más accionistas o, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje, yʺ. c) Agrégase en la letra d) del inciso segundo entre la palabra ʺsociedadesʺ y la palabra ʺqueʺ, la expresión ʺanónimasʺ, y antes del punto final (.) la frase ʺo que por obligación legal deban registrarlasʺ. d) Agrégase el siguiente inciso final: ʺLa solicitud de inscripción de un emisor en el registro de valores deberá estar necesariamente acompañada de una solicitud de inscripción de los valores que dicho emisor ofrecerá públicamente. Sin embargo, no estarán obligados a ofrecer los valores inscritos sino hasta después que transcurra un año desde su registro.ʺ. 6. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 6°, la expresión ʺlos valores y sociedadesʺ por las palabras ʺlas accionesʺ; agrégase, entre la expresión ʺrefiereʺ y el artículo ʺelʺ, las expresiones ʺla letra c)ʺ, y sustitúyese la expresión ʺel inciso segundo del artículo 1°ʺ por ʺdel artículo 5°ʺ. 7. Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente: ʺArtículo 7°. Las personas que por disposición legal deban quedar sometidas a la fiscalización, al control o a la vigilancia de la Superintendencia y no sean de aquellas a que se refiere el inciso primero del artículo 1º, no estarán obligadas a inscribirse en el Registro de Valores. Sin embargo, las ...
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