Ley 20488
Buenos Aires, 23 de Mayo de 1973 Boletín Oficial, 23 de Julio de 1973 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Título I - DelEjercicio Profesional Artículo 1: En todo el territorio de la Nación el ejercicio de las profesiones de licenciado en Economía, Contador Público, Licenciado en Administración, Actuario y sus equivalentes queda sujeto a lo que prescribe la presente Ley y a las disposiciones reglamentarias que se dicten. Para tales efectos es obligatoria la inscripción en las respectivas matrículas de los ConsejosProfesionales del país conforme a la jurisdicción en que se desarrolle su ejercicio. Artículo 2: Las profesiones a que se refiere el Artículo 1 sólo podrán ser ejercidas por: a) Personas titulares de diplomas que expiden las Universidades Nacionales siempre que su otorgamiento requiera estudios completos de enseñanza media previos a los de carácter universitario. b)Personas con títuloshabilitantes expedidos por el Estado Nacional, en las condiciones establecidas en las Leyes 14.557, 17604 y decretos reglamentarios, y por Universidades Provinciales, siempre que el otorgamiento de tales títulos requiera estudios completos de enseñanza media, previos a los de carácter universitario y que acrediten haber cubierto requisitos y conocimientos no inferiores a los impartidos en las respectivasdisciplinas en las universidades nacionales. c) Personas titulares de diplomas expedidos por universidades o instituciones profesionales extranjeras, revalidados por una universidad nacional o que lo fueren en lo sucesivo, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1.Que el diploma extranjero haya sido otorgado previo ciclo completo de enseñanza media y que acredite haber cubierto requisitos yconocimientos no inferiores en extensión y profundidad a los impartidos en las respectivas disciplinas en las universidades nacionales. 2.Tener una residencia continuada en el país no menor de Dos (2)años, salvo que el titular del diploma sea argentino. d)Personas titulares de diplomas expedidos por escuelas superiores de comercio de la Nación o convalidados por ella, antes de la sanción delDecreto-Ley 5.103/45 (Ley 12.921). e) Personas titulares de diplomas de graduados en Ciencias Económicas expedidos por las autoridades nacionales o provinciales con anterioridad a la creación de las carreras universitarias, mientras no resulte modificación y/o extensión del objeto, condiciones, términos, lugar de validez u otra modalidad del ejercicio profesional, siempre y cuando estuvieren inscriptos enlas respectivas matrículas antes de la sanción de la presente ley. f)Personas inscriptas a la fecha de esta ley en el Registro Especial de No Graduados, conforme al Decreto-Ley 5.103/45 (art.7),mientras no resulte modificación y/o extensión del objeto, condiciones, término u otra modalidad de la actividad profesional. Artículo 3: A los efectos de esta Ley se considerará que las personascomprendidas en el Artículo 2 ejercen las profesiones mencionadas en el Artículo 1 cuando realizan actos que supongan, requieran o comprometan la aplicación de conocimientos propios de tales personas; especialmente si consisten en: a) El ofrecimiento o realización de servicios profesionales. b) El desempeño de funciones derivadas de nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de partes.
c) Laevacuación, emisión, presentación o publicación de informes, dictámenes, laudos, consultas, estudios, consejos, pericias, compulsas, valorizaciones, presupuestos, escritos, cuentas, análisis, proyectos, o de trabajos similares, destinados a ser presentados ante los poderes públicos, particulares o entidades públicas, mixtas o privadas. Artículo 4: El uso del título de cualesquiera de las profesiones...
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