Ley 20501
SUBSECRETARIA DE EDUCACION
Fecha Publicación : 26-02-2011
Fecha Promulgación : 08-02- 2011
Inicio Vigencia : 26-02-2011
Id Norma : 1022346
LEY NÚM. 20.501
CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
(Texto no Oficial)
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto deley,
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican:
TITULO I
Normas Generales
Artículo1º: Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, así como en los establecimientos deeducación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación.
Ley Nº19.070
Art. 1º
Artículo 2º: Sonprofesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
Ley Nº19.070Art. 2º
Artículo 3º: Este Estatuto normará losrequisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1º, la carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal incluyendo aquellos que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en sus órganos de administración y el contrato de los profesionales de la educación en el sectorparticular, en los términos establecidos en el Título IV de esta ley. Con todo, no se aplicará a los profesionales de la educación de colegios particulares pagados las normas del inciso segundo del artículo 15, de los cinco incisos finales del artículo 79, los artículos 80, 81 y 84 y el inciso segundo del artículo 88, del Título IV de esta ley.
Ley Nº19.070
Art. 3º
Artículo 4º: Sin perjuicio delas inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en la ley Nº 19.366 y en los Párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y en los Párrafos 1 y 2, del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal. En caso de que el profesional de la educación sea encargado reo por alguno de los delitos señaladosen el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la encargatoria de reo.
Ley Nº19.070
Art.4º Inc.1º
Ley Nº19.410
Art.1º Nº 1Ley Nº19.070
Art.4º, Inc. 2º
NOTA: El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las
leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo"
por las expresiones "procesado", "inculpado",
"condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse
según corresponda.
NOTA 1: El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las
leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir las expresiones
"auto de reo", "encargatoria de reo" y "auto encargatoria
de reo" por la de "auto de procesamiento".
TITULO II
Aspectos Profesionales
Párrafo I
Funciones Profesionales...
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