Ley 20587

Páginas: 8 (1751 palabras) Publicado: 24 de junio de 2015
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Version
Inicio Vigencia
Id Norma
URL

:Ley 20587
:08-06-2012
:28-05-2012
:MINISTERIO DE JUSTICIA
:MODIFICA EL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL Y ESTABLECE, EN
CASO DE MULTA, LA PENA ALTERNATIVA DE TRABAJOS COMUNITARIOS
:Unica
De : 08-06-2012
:08-06-2012
:1040829
:http://www.leychile.cl/N?i=1040829&f=2012-06-08&p=

LEY NÚM.20.587
MODIFICA EL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL Y ESTABLECE, EN CASO DE MULTA, LA PENA
ALTERNATIVA DE TRABAJOS COMUNITARIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley
Nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados:
1) En elartículo 4º:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 4º. La libertad condicional se concederá por resolución de una
Comisión de Libertad Condicional que funcionará en la Corte de Apelaciones
respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada año, previo informe del
Jefe del establecimiento en que esté el condenado.".
b) Reemplázase, en el inciso final, la palabra "pedir" por"conceder".
2) En el artículo 5º:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 5º. La libertad condicional se concederá por resolución de la
Comisión de Libertad Condicional indicada en el artículo anterior, previos los
trámites correspondientes, y se revocará del mismo modo.".
b) Reemplázase, en el inciso final, la expresión "al Ministerio de Justicia"
por "a la Comisiónrespectiva".
3) Sustitúyese, en el artículo 6º, la locución "del Ministerio de Justicia"
por "del presidente de la Comisión respectiva".
4) Reemplázase, en el artículo 8º, la expresión "un decreto supremo" por
"una resolución de la respectiva Comisión".

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1) Agrégase al final del artículo 21 el siguiente texto:
"Penas sustitutivas porvía de conversión de la multa
Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.".
2) Modifícase el artículo 49 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Art. 49. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el
tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en
beneficio de la comunidad.".
b) Incorpóranse, comonuevos incisos segundo y tercero, los siguientes, pasando
el actual inciso segundo a ser cuarto:
"Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del condenado. En
caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la
multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad
tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses.
No seaplicará la pena sustitutiva señalada en el inciso primero ni se hará

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 09-Jul-2012

efectivo el apremio indicado en el inciso segundo, cuando, de los antecedentes
expuestos por el condenado, apareciere la imposibilidad de cumplir la pena.".
c) Intercálase en el inciso segundo, que ha pasado a ser cuarto, entrelas
palabras "Queda" y "exento", el vocablo "también"; y agrégase, a continuación de
la palabra "grave", la frase "que deba cumplir efectivamente".
3) Agréganse los siguientes artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter, 49 quinquies
y 49 sexies:
"Art. 49 bis. La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad
consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de ésta o enbeneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de
Gendarmería de Chile.
El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por Gendarmería,
pudiendo establecer los convenios que estime pertinentes para tal fin con organismos
públicos y privados sin fines de lucro.
Gendarmería de Chile y sus delegados, y los organismos públicos y privados que
en virtud de los...
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